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¿Qué es el Patrimonio protegido para personas con discapacidad?


a Ley 41/2003 regula los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Dicha regulación tiene como objetivo favorecer la constitución de estos fondos patrimoniales vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad.

En este sentido se adoptan una serie de medidas para favorecer las aportaciones a título gratuito a los patrimonios protegidos reforzando los beneficios fiscales a favor de las personas con discapacidad.

  • BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO PROTEGIDO

Tendrán esta consideración, exclusivamente, las personas con discapacidad afectadas por los siguientes grados de discapacidad:

      1. Las afectadas por unadiscapacidad psíquica igual o superior al 33%.
      2. Las afectadas por unadiscapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
  • REDUCCIONES POR APORTACIONES AL PATRIMONIO PROTEGIDO
      • Personas con derecho a la reducción
      • Las que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive con el discapacitado.
      • El cónyuge del discapacitado.
      • Aquellas que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
      • Cuantía de la reducción

Las aportaciones realizadas, que podrán ser dinerarias o no dinerarias, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 € anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 € anuales. En su caso, cuando concurran varias aportaciones al mismo patrimonio protegido y se supere el límite de 24.250 euros, la reducción debe hacerse de forma proporcional al importe de dichas aportaciones. Cuando las aportaciones excedan de los límites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible, se tendrá derecho a reducción en los cuatro periodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. En caso de concurrencia se aplicarán en primer lugar la reducción de ejercicios anteriores.

  • TRATAMIENTO FISCAL PARA EL CONTRIBUYENTE DISCAPACITADO DE LAS APORTACIONES RECIBIDAS*1
      1. Cuando los aportantes seanpersonas físicas, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo hasta el importe de 10.000 € anuales por cada aportante y 24.250 € anuales en conjunto.
      2. Cuando los aportantes seansujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite de 10.000 € anuales. Este límite es independiente de los anteriores.

Cuando estas aportaciones se realicen a favor de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, únicamente tendrán la consideración de rendimientos de trabajo para el titular del patrimonio protegido. Estos rendimientos están exentos, hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM. Este límite se aplica conjuntamente para las prestaciones en forma de renta derivadas de sistemas de previsión social de discapacitados. (22.365,42 € en 2014).

*1 – No estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo

Valoración de la norma(para blog salmón)

Las facilidades fiscales que da son evidentes, especialmente en el caso de los aportantes personas físicas, así como en el juego fiscal que se da al considerar las aportaciones no como una donación o un incremento de patrimonio, y si como rendimientos del trabajo. Eso si, parece apostar por la aportación sucesiva de capital, fraccionando, en vez de dotar con fuertes cantidades de arranque, si se quiere optimizar fiscalmente. ese es un punto de mejora, dadas las características especiales del colectivo a proteger.

También es de destacar toda la regulación respecto a la administración de dicho patrimonio, los controles, las garantías y el respeto a la voluntad de los beneficiarios en tanto en cuanto tengan capacidad de obrar.

Hay quien critica que no se trata de un patrimonio protegido al 100%, que los acreedores pueden embargar los bienes afectos por deudas, por procesos de responsabilidad civil, etc. Habría que plantearse hasta que punto el llegar a ese tipo de protección no supone una discriminación excesiva. Si se entiende que no es así, consideramos que la herramienta hacia la que debiera evolucionar el Patrimonio Protegido sería hacia una suerte de fideicomiso o trust, no regulado en nuestro Derecho.

fuente: agencia tributaria y blog salmón

imágen: pixabay.com

 

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Por nbeltran

Degree in economics. Proud uncle of 2 nephews. Voluntario en CiJ.
Casi 20 años en temas bancarios. Tengo un blog para ayudar a entender la economía, la banca y los impuestos mas cercanos. Desde el lado humano.

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