¿Podría practicar reducción como pensión compensatoria por el citado pago del préstamo hipotecario, y en caso negativo, se podría practicar deducción por adquisición de vivienda habitual?
¿Podría practicar reducción como pensión compensatoria por el citado pago del préstamo hipotecario, y en caso negativo, se podría practicar deducción por adquisición de vivienda habitual?
a Ley 41/2003 regula los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Dicha regulación tiene como objetivo favorecer la constitución de estos fondos patrimoniales vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad.
En este sentido se adoptan una serie de medidas para favorecer las aportaciones a título gratuito a los patrimonios protegidos reforzando los beneficios fiscales a favor de las personas con discapacidad.
¿Qué reducción sería aplicable en el caso de una pareja que convive sin estar casada y con un hijo menor común, si se presenta declaración conjunta de uno de los padres con todos los hijos?
Es un bonito ejemplo de aquello de donde dije digo digo Diego.
Blog de Derecho Laboral y Más.

El Consejo de Ministros aprueba en el mes de agosto la modificación de la Ley del IRPF (LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio).
Destacamos, dentro de la reforma fiscal, la nueva tributación de las indemnizaciones por despido establecidas por el Estatuto de los Trabajadores, produciendo efectos en los despidos que se realicen desde el día 1 de agosto de 2014, según el apartado e) del artículo 7 de la mencionada Ley, de acuerdo con los siguientes tramos:
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El derecho a la aplicación de la deducción por maternidad exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. Por tanto, con carácter general la deducción por maternidad no podrá aplicarse en los supuestos de percepcion de prestación o subsidio por desempleo, aunque existan cotizaciones a la Seguridad Socia
para tener derecho a la deducción por maternidad es preciso tener derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Es preciso, en primer lugar, que el hijo conviva con la madre (o en su caso, el padre o tutor), aunque a efectos de la deducción por maternidad el cumplimiento del requisito de la convivencia a efectos de la cuantificación de la deducción se debe producir por meses. En segundo lugar el hijo no puede percibir rentas anuales, excluídas las exentas superiores a 8.000 euros.Por último señalar que no procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
Si como dice el artículo que habla del estudio de las ayudas europeas a la maternidad España no es país para tener hijos
Este es el Estudio de Redmadre que concluye que “del análisis de los tres indicadores estudiados ( 1) Tiempo de baja laboral por maternidad para mujeres que tienen un trabajo estable antes y/o durante la gestación.2) Mantenimiento de la remuneración salarial tras el parto 3) Ayudas económicas por nacimiento y por número de hijos que los padres tienen a su cargo), se puede concluir que, actualmente, los países europeos con mejores políticas de ayuda a la maternidad son Noruega y Suecia, seguidos por Dinamarca, Alemania y Suiza.Por su parte, España es un país con políticas precarias, sobre todo por la cantidad de semanas de baja por maternidad y por las escasas prestaciones económicas para el parto y para el cuidado de los hijos”
Dedicado a todas esas parejas que conozco que se han atrevido a traer a criaturas a este mundo y que pueden beneficiarse de estas líneas. Aunque seguro que lo tienen muy controlado, sino ya sabeis que intento responder rápido.
Tantas cuestiones como la declaración conjunta da el mínimo personal por descendiente, sobretodo cuando estamos con una pareja de hecho. Aquí pongo tres preguntas básicas y su respuesta para dar un poco de luz sobre este tema.
Adicionalmente, y por razones de edad, el mínimo del contribuyente será:
– Con edad superior a 65 años, 6.069 euros anuales.(5151 918)
– Con edad superior a 75 años, 7.191 euros anuales.(5151 918 1122)
a) Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar, en la fecha de devengo del Impuesto (31-diciembre normalmente)
b) No haber cumplido 25 años, salvo que sean discapacitados en grado igual o superior al 33 por 100.
C) No deben tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.
No procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
De no cumplirse el hecho de tener rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo por descendientes se distribuiría entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con el.
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas.
Constituye el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que la misma sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.
En el supuesto de sujetos pasivos por obligación personal de contribuir residentes en alguna Comunidad Autónoma:
La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y en su defecto en 700.000 euros.
En el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal, y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir, se aplicará una reducción de 700.000 euros.
Con carácter general y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, están exentos del Impuesto los siguientes bienes y derechos:
a)Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles, así como aquellos otros que hayan sido calificados como Bienes de Interés Cultural por el Ministerio de Cultura, inscritos en el Registro correspondiente.
b) Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con lo establecido en sus normas reguladoras.
c) Determinados objetos de arte y antigüedades.
d) El ajuar doméstico.
e) Los derechos de contenido económico en los siguientes instrumentos:
– Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos relativos a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, contratos de seguro colectivo y seguros privados.
f) Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, mientras permanezcan en el patrimonio del autor y, en el caso de la propiedad industrial, siempre que no estén afectos a actividades empresariales.
g) Los valores pertenecientes a no residentes cuyos rendimientos estén exentos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
h) El patrimonio empresarial y profesional. Esta exención incluye los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad económica, empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribuyente y constituya su principal fuente de renta.
i) Participaciones en determinadas entidades, con o sin cotización en mercados organizados, excluidas las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva que cumplan determinados requisitos establecidos en la normativa del Impuesto.
j) La vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros. La exención se aplicará por el sujeto pasivo que ostente sobre la vivienda habitual el derecho de propiedad, pleno o compartido, o un derecho real de uso o disfrute sobre la misma (usufructo, uso o habitación).
Los contribuyentes que sean titulares de derechos que no den lugar al uso y disfrute de la vivienda habitual (como por ejemplo, la nuda propiedad, que únicamente confiere a su titular el poder de disposición de la vivienda, pero no su uso y disfrute), no podrán aplicar la exención de la vivienda habitual.
A efectos de la aplicación de la exención, tiene la consideración de vivienda habitual aquella en la que el declarante resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquél carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
Regla general: La base liquidable positiva se gravará aplicando sobre su importe la escala del impuesto aprobada por la comunidad autónoma de residencia del sujeto pasivo o, si ésta no la hubiere aprobado, la escala establecida con carácter general en la Ley del impuesto.
La escala estatal aplicable para 2013 y para la Comunidad Autónoma de Cantabria es la siguiente:
Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable Porcentaje
0,00 0,00 167.129,45 0,2
167.129,45 334,26 167.123,43 0,3
334.252,88 835,63 334.246,87 0,5
668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,9
1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,3
2673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,7
5.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,1
10.695.996,06 183.670,29 En adelante 2,5
Por su parte, las Comunidades Autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Cataluña, Illes Balears, Extremadura, Galicia y Región de Murcia han aprobado su correspondiente escala de gravamen que difiere de la anterior.
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Ahora que dicen que estamos “saliendo” de las crisis que nos llevan y traen, recopilemos unas cuantas cantidades y las comparamos con el mínimo vital que esta consignado en el Impuesto de la Renta.
El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto.
Con carácter general los contribuyentes podrán reducir en concepto de mínimo personal, la cantidad de 5.151 euros anuales. Adicionalmente, y por razones de edad, el mínimo del contribuyente será:
– Con edad superior a 65 años, 6.069 euros anuales. Y con edad superior a 75 años, 7.191 euros anuales.
Según lo que sabemos un trabajador no debería cobrar menos que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Su cuantía en 2014 es, al igual que el año anterior:
SMI diario: 21,51 euros/día.
SMI mensual: 645,30 euros/mes.
SMI en cómputo anual: 9.034,20 euros/año.
Para los residentes en Cataluña sigue vigente la resolución EMO/496/2011, de 21 de enero de 2011, por la que se fija el importe de la PIRMI para el año 2011 en 423,70 euros y un límite anual de presupuesto.
Pues una habitación en un piso compartido cuesta entorno 200 o 300 euros. Y luego intenta comer un mes sin ayuda de nadie. Seguro que podemos encontrar que es posible, pero es solo sobrevivir.
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