Ahora que dicen que estamos “saliendo” de las crisis que nos llevan y traen, recopilemos unas cuantas cantidades y las comparamos con el mínimo vital que esta consignado en el Impuesto de la Renta.
Mínimo personal y familiar (Artículo 56.1 LIRPF)
El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto.
Con carácter general los contribuyentes podrán reducir en concepto de mínimo personal, la cantidad de 5.151 euros anuales. Adicionalmente, y por razones de edad, el mínimo del contribuyente será:
– Con edad superior a 65 años, 6.069 euros anuales. Y con edad superior a 75 años, 7.191 euros anuales.
¿Qué cobra como mínimo un trabajador?
Según lo que sabemos un trabajador no debería cobrar menos que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Su cuantía en 2014 es, al igual que el año anterior:
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SMI diario: 21,51 euros/día.
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SMI mensual: 645,30 euros/mes.
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SMI en cómputo anual: 9.034,20 euros/año.
- En el caso de los empleados de hogar que trabajen por horas, el salario mínimo será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.
¿Y el PIRMI ?
Para los residentes en Cataluña sigue vigente la resolución EMO/496/2011, de 21 de enero de 2011, por la que se fija el importe de la PIRMI para el año 2011 en 423,70 euros y un límite anual de presupuesto.
¿con esto para que tienes?
Pues una habitación en un piso compartido cuesta entorno 200 o 300 euros. Y luego intenta comer un mes sin ayuda de nadie. Seguro que podemos encontrar que es posible, pero es solo sobrevivir.
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