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Renta 2012

Este año me devuelven menos o este año me sale a pagar mas ¿por qué?


Esta es otro pequeño clásico cuando se ve el resultado final de las declaraciones ¿cuanto me toca pagar o me toca que me devuelvan ?

Respuesta es que durante el año 2012 y 2013 la escala habitual tiene unos tipos incrementados que responde a la siguiente tabla fusión de la escala general y la incrementada. Es aquí donde se ve la progresividad del impuesto. Y si se mira las tablas generales son las mismas del 2011 eso quiere decir que no se ha deflactado el IPC. Ese es un viejo truco para que se pague mas leed la explicación que da Expansión

La tabla incrementada para los ejercicios 2012 y 2013 tiene un tramo nuevo a partir de los 300 mil euros.

  • Base liquidable

    Hasta euros

    Cuota íntegra +Incremento

    euros

    Resto base liquidable

    Hasta euros

    Tipo aplicable

    Porcentaje

    0,00

    17.707,20

    33.007,20

    53.407,20

    120.000,20

    175.000,20

    300.000,20

    0,00

    2.124,86 + 132,80

    4.266,86 + 438,80

    8.040,86 + 1.050,80

    22.358,36 + 3.714,52

    34.733,36 +6.464,52

    + 13.964,52

    17.707,20

    15.300,00

    20.400,00

    66.593,00

    55.000,00

    125.000,00

    En adelante

    12,00 + 0,75

    14,00 + 2,00

    18,50 + 3,00

    21,50 + 4,00

    22,50 +5,00

    23,50 + 6,00

    + 7,00

    La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, la anterior escala.

Normativa/Doctrina

  • Artículo 63.1.1.º y la escala complementaria Disposición adicional trigésima quinta LIRPF.
  • DA 35ª LIRPF, añadida por Real Decreto-ley 20/2011, se recoge en Ley 2/2012, de PGE para 2012
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Compensaciones que desaparecen en la compra de vivienda. No hay sitio en la 738


Esto es lo que me decía hace unos días Cristina una excompañera de trabajo «Ahora explica la pasta que van a perder los que compraron su vivienda habitual antes del 20/01/06 por la desaparición de la compensación fiscal» a través de Facebook.

Como sabe Cristina antes de la fecha señalada de 20/01/2006 la deducción por vivienda tenia dos tramos. El primer tramo es decir los primeros 4507 euros se podían deducir el 25% los dos primeros años, el resto al 20% y el resto hasta máximo de 9015 euros al 15%.

En 2007 se deja de aplicar los tramos incrementados y todo el gasto en vivienda se aplica el 15% (sumando tramos autonómico y estatal). Pero, se crea una compensación para los que compraron antes del 20/1/06. Esa compensación también tuvo muchos problemas porque no se informaba directamente en el borrador, hubo mucha gente que no se la aplicó.

Pero ahora da igual, ya no existe. Se la cargaron en uno de esos viernes de dolor y sabados de sorpresas en el BOE. Nadie la anunció y en el BOE se publicó.

Tirando de google en El Mundo se decia que en el 2010 se aplicaron 3,5 millones de declaraciones con una media de 169€.

El máximo que se puede perder es el 5% sobre 4500€ son 225€, esa es la pasta que vas a perder si compraste antes del 20/1/06.

Solo cabe preguntarse hasta cuando se aplicará la que esta vigente.

 

 

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Un consejo antes de confirmar borrador: los alquileres que deducen.


Esto también me ha pasado, hay gente que no sabe que los alquileres se pueden deducir. Esto es lo que pone en el INFORMA que es las preguntas frecuentes de Agencia Tributaria sobre los alquileres

130593-DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL

Pregunta

  • ¿Qué requisitos deben cumplirse para poder aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual y cuál es su cuantía?

Respuesta

  • Para poder aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual el  contribuyente ha de tener una base imponible inferior a 24.107,02 euros.

    La base de la deducción son las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con los siguientes límites:

    – Si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 17.707,20 euros: 9.040 euros.

    – Si la base imponible del contribuyente es superior a 17.707,20 euros e inferior a 24.107,20 euros: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros.

    El importe de la deducción es el resultado de multiplicar la base de la deducción por 0,1005.

Normativa/Doctrina

  • Artículo 68 .7 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Unidad familiar y tributación conjunta en borrador Renta


Me ha sucedido un par de veces:

– Estoy divociad@do desde hace tres años y me sale conjunta

– La hace conjunta con su hij@.

Eso quiere decir que no ha calado del todo que las unidades familiares monoparentales también pueden hacer declaración conjunta, y mira que se nota por la reducción en la base imponible. Repasemos el las dos modalidades de unidad familiar.

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Modificaciones demandadas para hacer el borrador. Vivienda habitual y la hipoteca.


Es probable que si tienes un borrador que no puedes confirmar sea por temas de la vivienda habitual o el crédito hipotecario. ¿Qué nos esta pidiendo Agencia Tributaria que informemos?

Domicilio habitual:

Falta de la referencia catastral: Este dato que no es nuevo cuando estamos hablando de vivienda habitual, pero pueden dar necesidad de informar si no se arrastra de un ejercicio a otro. Si es de alquiler y no se informo anteriormente. En caso de ser vivienda alquilada le pedirá obligatoriamente el Nif del arrendador.

Cuidad también que se ha de revisar  que os imputen en renta inmobiliaria por un parquing o un trastero que se compro con la casa. Pasa a menudo.

Hipoteca:

Hay dos casillas a tener muy en cuenta para la información del borrador, además de los gastos que hayamos tenido en el año a liquidar. La primera es el porcentaje del crédito destinado a la compra de la vivienda, es obligatorio informarla. Sobre todo si se ha detectado que el préstamo es superior al precio de compra. En este caso sólo es deducible el porcentaje del crédito que se dedico a la compra del piso no a los otros gastos o aspectos que se hayan podido financiar con esta misma garantía.

La otra casilla es la indicación del número de préstamo. Pasa que si hay mas de un préstamo dedicado a la compra de la vivienda. Sea por ejemplo que se hacen dos prestamos simultáneos, uno para la casa y otro para zonas anexas o trasteros o parkings, o porque se ha comprado la parte correspondiente al cónyuge después de una separación. ¿cómo se indica siendo el caso que ambos préstamos se pueden deducir y solo hay una casilla? Entonces se pondrá el número del crédito de mayor cuan

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Perfil borrador de la Renta 2012. Apuntes


Es el art 98 de la ley de IRPF donde se determina quien es susceptible de poder acogerse al borrador, que a partir del próximo 2 de abril, la agencia tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes.

Son los que sus fuentes de rentas procedan de:

a) Trabajo
b) Capital mobiliario sujeto a retención y Letras del Tesoro
c) Ganancias patrimoniales sujetas a retención (F.Inversión y Premios y Aprovechamientos forestales en montes públicos)
d) Imputación de rentas inmobiliarias (hasta 8 inmuebles)
e) Subvenciones para vivienda y demás subvenciones, salvo las que sean para actividades económicas
f) Renta básica de emancipación (que también es una subvención)
g) Pérdidas de fondos de inversión.
h) Capital mobiliario e inmobiliario en régimen de atribución de rentas
i) Bonos Generalitat Cataluña
Las novedades mas destacables este año es ampliar la imputación de rentas inmobiliarias hasta 8 inmuebles, la introducción de las entidades de atribución de rentas, y los Bonos de la Generalitat, que el año pasado dieron mucha guerra obligando hacer renta a mucha gente.
El objetivo es que mas gente acceda por medios telemáticos al borrador al ampliar perfil, ya que queda a discreción del Ministro el poder modificar las rentas que accedan a este, en función de los datos recopilados por agencia tributaria.
Por eso se retrasa el inicio de campaña de cita previa hasta el 13 de mayo. Si decides obtener a partir del día 2 de abril en número de referencia del borrador y lo visualizas por internet no se te enviara por correo.
Por último recordar que tres opciones podemos tener si solicitas borrador en función de los datos disponibles,
  • borrador susceptible de confirmar,  el documento de pago y datos fiscales
  • borrador que se ha de modificar antes de poder confirmar, y datos fiscales.
  • Si uno no no es perfil borrador recibirá solo los datos fiscales.

 

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La obligación de declarar en la Renta. Por si aún no lo has entendido art 96 ley IRPF


Norma Renta Límite Condiciones

Rendimientos de Trabajo

22000

  • Un pagador
  • Varios si el 2º y restantes < 1600€ anuales
  • Prestaciones pasivas de 2 o mas pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la AEAT

14000
15000

  • Varios si el 2º y restantes >1600€ anuales
  • Pensiones compensatorias del cónyugue o anualidades por alimentos
  • Pagador de rendimientos no obligado a declarar
  • Rendimientos sujetos a tipo fijo de retenciones
– Rendimientos de Capital mobiliario

– Ganancias Patrimoniales

1600

  • Sujetos a retención a cuenta
– Rentas inmobiliarias imputadas

– Rendimientos de Letras del Tesoro

– Subvenciones para la adquisición de Vivienda oficial o precio tasado

1000

– Rendimientos del trabajo

– Rendimientos del Capital

– Rendimientos de actividades económicas

– Ganancias patrimonial

1000

  • CON O SIN retenció o ingreso a cuenta
– Pérdida patrimonial

<500

De Cualquier naturaleza
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Breves. Curiosidades de la Renta 2012


Los IRS (interes rate swap) el cobro de instrumentos de cobertura para tipos de interés son ingreso exento y el pago de los mismos cuenta como gasto a sumar en la deducción de vivienda al resto de gastos (capital e intereses del préstamo hipotecario).

Dación en pago para recordar, que solo aquellos que cumplan las condiciones de estar en «umbral de exclusión», si se acogen a la dación en pago no tendrá consideración de ganancia patrimonial por estar exentas.

Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:

a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas.(…)

b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

c) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.

d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

e) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c).

f)En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar,deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores

Es decir que se podrá acoger poca gente como explico en su día el portal inmobiliario idealista.com

Si te acuerdas de oír hablar de las SICAV, pues olvidalo, el último instrumento de inversión son las SOCIMI Los dividendos que reparten están totalmente exentos de cara al IRPF como rendimiento de capital mobiliario y  la transmisión de sus participaciones también esta exento de ser considerado ganancia patrimonial.