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Banca Educación financiera

¿Quién necesita educación financiera?


Una nota mas sobre el tema de quién debe educar financieramente a los jóvenes.

Avatar de malapracticabancariamala práctica bancaria

Alrededor de 19.000 alumnos de 300 centros escolares catalanes –casi un 30% de las escuelas en territorio catalán- tendrán ocasión de asistir a los talleres formativos impartidos de forma voluntaria por profesionales del sector financiero en el marco del denominado programa de Educación Financiera en las Escuelas Catalanas (EFEC), que este curso alcanza su tercera edición.

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Esta iniciativa, fruto del acuerdo entre la Generalitat y diferentes entidades financieras, es una de las propuestas surgidas en plena vorágine de descrédito de las instituciones bancarias como consecuencia de la dramática sucesión de escándalos relacionados con la comercialización irregular –por no decir abiertamente ilegal- de productos financieros de alto riesgo entre clientes minoristas y de perfil conservador. Preferentes, deuda subordinada, hipotecas multidivisa, bonos estructurados…una larga y vergonzante lista de nombres que han devenido tristemente familiares y que únicamente la acción de jueces y tribunales ha evitado, al menos parcialmente, que se convirtieran en…

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Banca Evento

What is #bankingonvalues?


http://www.youtube.com/watch?v=lySGHCjqoPQ

 

 

llego un poco tarde el pasado 23 de octubre se ha celebrado el día mundial de las finanzas éticas. Muchos piensan que es un oxímoron. Pero hay unas cuantas entidades que siguen luchando porque sea posible.

Después de todo son solo 25 bancos que integran la red gabv.org

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Banca

Perdón, pero esta es la black card de verdad.


una #black de verdad es esto
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Banca

Cómo salieron a la luz las tarjetas negras de Caja Madrid: #LaCiudadaníaLoHizo


Solo por el hecho de hacer que se cumpla la ley y por que se haga justicia, vale la pena que se explique esta historia. Y lo que siga. Gracias.

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Banca Educación financiera

Un mensaje de transferencia. Una excusa para hablar de SWIFT.


Supongamos que en una oficina un cliente dice que está muy enfadado porque no puede escribir la información que el quiere en el campo :70 de un mensaje MT103 para un proveedor de servicios. (es el campo concepto de una transferencia) Y le dice que quiere poner G’n’R y no le deja. ¿qué hacemos?

Seguramente estarás diciendo este chico de verdad quiere que siga leyendo, si que quiero que sigas leyendo. Porque un poco de tecnología hay que saber o al menos que sepas que muchas de las comunicaciones que se hacen entre los bancos se hacer bajo el sistema swift. Habrá gente que al menos le suena ese nombre, seguramente gente de empresa que este relacionado con el comercio exterior o con sistemas de pagos sabe que para confirmar una operación le tiene que «llegar un swift».

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Banca Educación financiera

Inflation Island: cómo afecta la inflación a la economía (según Draghi)


Inflation Island

Estás preocupado porque los precios suben mas que tu salario, o porque dicen que bajan pero tu no ves nada en tus facturas que este más barato.

Aquí tienes un juego para entender que es la inflación, esta pensado para jóvenes, pero creo que entender este concepto vale para todos nosotros y nosotras. Está colgado en la web del Banco Central Europeo, está en castellano y si exploras o si pones a prueba tus conocimientos de movimientos de precios valdrá la pena. Y seguro que por ponerte unos minutos o un par de horas te puede venir bien.

No haremos un análisis de gamers, no hablare de jugabilidad, ni gráficos, ni 3d ni en que plataformas está disponible. Sólo te digo que te afecta en lo que cobras de sueldo, en lo que compras para alimentarte y otras cosas de la realidad.

Recordar que es deflación(Del fr. déflation, y este del ingl. deflation).

1. f. Econ. Descenso del nivel de precios debido, generalmente, a una fase de depresión económica o a otras causas.

Juguemos.

photo credit: Sokwanele – Zimbabwe via photopin cc

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Banca

Consejos del Banco de España cuando usemos tarjetas de crédito.


Que las tarjetas de crédito son un botín para los delincuentes lo atestiguan las cifras que se dan en los medios cuando se desarticula un trama de delincuentes que roban, clonan, y estafan a mucha gente. No suelen ser delitos de violencia pero si de saber usar los medios que ha proporcionado los avances técnicos en medios de pago Todo lo que sigue se resume en un poco de sentido común y conocer los derechos y obligaciones que tenemos como consumidores. No está de mas mirar el portal del Banco de España para los clientes de los bancos.

  • Cautelas a tener en cuenta ante el uso fraudulento de tarjetas

Los compromisos que se indican a continuación figuran en el contrato suscrito con la entidad emisora de la tarjeta, del que se deberá facilitar copia al titular.

Titulares. Una tarjeta de crédito o de débito es un medio de pago. Por ello, usted, como titular, debe ser consciente de que asume ciertas obligaciones:

  • Debe responsabilizarse de la conservación y uso correcto de la tarjeta, así como del número secreto de identificación personal (PIN), cuando exista.
  • En caso de pérdida o robo, está obligado a avisar inmediatamente a la entidad emisora. Desde el momento de la comunicación, usted queda, en prinicipio, libre de responsabilidad sobre el uso de la tarjeta. Por el contrario, hasta el momento del aviso la responsabilidad recae normalmente sobre usted. . Fíjese que el artículo 32.3 de la Ley 16/2009 de servicios de pago, señala que el ordenante (el titular de la tarjeta) salvo en caso de actuación fraudulenta, no soportará consecuencia económica alguna por la utilización, con posterioridad a la notificación, de la tarjeta extraviada o sustraída.  

Entidad que emite la tarjeta. La entidad emisora de la tarjeta se compromete a tomar ciertas medidas de precaución:

  • El envío de la tarjeta y del número secreto deben hacerse por medio seguro y que deje constancia de su recepción. tal como exige el artículo 28 de la Ley antes mencionada, que hace recaer sobre la entidad los riesgos por el envío de tarjeta y PIN. Debe abstenerse mandato recogido en el mismo artículo 28- de enviar tarjetas no solicitadas, salvo que sustituya a una anterior.
  • La entidad tiene que adoptar las medidas oportunas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema de pago. Además, deberá disponer de medios adecuados y gratuitos que garanticen la posibilidad al titular de notificar a la entidad en todo momento la desaparición, robo o extravío de la tarjeta para bloquear su posible uso fraudulento
  • Desde el momento en que la entidad tenga conocimiento de la pérdida o robo de la tarjeta, se hace responsable de cualquier operación, salvo que el titular haya cometido fraude o incurrido en negligencia grave.

Límite de responsabilidad. El artículo 32 de la Ley 16/2009, de servicios de pago establece que el titular soportará las pérdidas provocadas por operaciones no autorizadas por el uso de tarjetas extraviadas o sustraídas, hasta un límite de 150€,siempre que no haya obrado de forma fraudulenta o incumpliendo –de forma negligente o deliberada- sus obligaciones en cuanto a la custodia del documento y al aviso inmediato por pérdida o desaparición del mismo. Después de este aviso, y salvo que haya obrado fraudulentamente, el titular no tendrá que hacer frente a pago alguno por el uso irregular de la tarjeta realizado con posterioridad a dicha notificación.

Se considera que un titular se comporta  negligentemente si no toma medidas razonables para proteger la tarjeta y el número secreto, o si no avisa, sin tardanza,  de la pérdida o robo del documento.

  • Qué hacer si le roban o pierde su tarjeta?

En tal caso, Vd. Deberá:

  • Cursar inmediatamente el aviso al teléfono facilitado por la entidad para estos casos, para que procedan a bloquear su tarjeta.
  • Interponer la correspondiente denuncia ante las fuerzas de seguridad o el Juzgado.
  • Comprobar las operaciones adeudadas en su cuenta por el uso fraudulento de su tarjeta.
  • En su caso, plantear la correspondiente reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente de la entidad emisora de la tarjeta, y en última instancia, ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

En todo caso, si al margen de su tarjeta, usted sufre el robo o sustracción de documentos de la transcendencia de su DNI; le sugerimos que, al margen de la denuncia policial y advertida su entidad de los sucedido, transcurrido un tiempo prudencial solicite un informe de riesgos a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, para comprobar si no se han solicitado fraudulentamente operaciones de crédito a su nombre 


A su vez, le recomendamos que se ponga en contacto con la Asociación Nacional de Establecimientos de Crédito (ASNEF) (enlace) que ha creado un fichero en el que cualquier  persona puede solicitar su inclusión para evitar el uso fraudulento de sus datos personales por terceros en perjuicio de su identidad, solvencia y patrimonio económico.   

  • Recomendaciones a los titulares

Para aumentar la seguridad en el uso de las tarjetas de crédito pueden darse algunos consejos añadidos:

  • No anote nunca el número secreto junto a la tarjeta
  • Evite la coincidencia de datos de fácil obtención (fecha de nacimiento, D.N.I., etc.) con el número secreto.
  • Firme la tarjeta en el momento de recibirla.
  • Muestre algún documento de identificación cuando utilice la tarjeta.
  • Tome medidas de confidencialidad al operar, tanto en establecimientos como en cajeros.
  • Si no hace uso habitual de ella, controle que efectivamente tiene la tarjeta.
  • Compruebe minuciosamente los extractos que le facilite su entidad.
  • Lleve el número de teléfono que la entidad le ha facilitado para llamar en estos casos en lugar separado de la tarjeta.

photo credit: David Holt London via photopin cc

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Banca

¿Sabías que un motivo para devolver un recibo es, no decir el motivo?


Esta podría ser la conversación entre un gestor de una empresa y su oficina del banco

-Hola, ¿me puedes decir porque X me ha devuelto el recibo ayer?

– El que te pone en la documentación del impago.

– aquí me dice que el motivo de devolución es MS02 Razón no especificada por el cliente.

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Banca Diccionario económico

El mandato de los adeudos SEPA o autorizar las domiciliaciones bancarias.


El día 1 de agosto finaliza la prórroga de seis meses de adaptación “a SEPA”. He tenido que oír muchas cosas tanto de oficinas de banco como de clientes que les han dicho que ya no pueden seguir haciendo recibos “como siempre”. Y quién les hace entender que este cambio lo tendría que tener hecho en febrero y que tendría que estar al tanto desde 2012 o 2013. Y como mucho han oído que se trata de poner las cuentas en formato IBAN.

O también que los de los bancos solo hacen que complicar las cosas, la respuesta fácil sería darles la razón a esas personas, que el cambio se podría gestionar de otra forma seguramente, pero que también la falta de información o de formación para adaptarse a los cambios técnicos y de legislación ayuda a que cambios como este se vivan de forma traumática por quienes ven como les cambia sus rutina laborales.

Adaptarse al cambio ha supuesto muchos quebraderos de cabeza y ha costado mucho dinero en comisiones de gastos de devolución de recibos. Devoluciones porque están mal hechos los recibos, mejor dicho los adeudos. Y aquí es donde los que giran recibos descubren que es el mandato y preguntan ¿qué significa este motivo de devolución MD01 Mandato no válido o inexistente?

El mandato u orden de domiciliación es el medio por el que el deudor autoriza y consiente al acreedor a:

  • (a) iniciar los cobros mediante el cargo en la cuenta indicada por el deudor
  • (b) autoriza a la entidad del deudor a cargar en su cuenta los adeudos presentados al cobro por la entidad bancaria del acreedor.

El mandato debe estar suscrito por el deudor como titular de la cuenta de cargo o persona en disposición de poder otorgado por éste, antes de iniciar el cobro de los adeudos. El mandato firmado debe quedar almacenado en poder del acreedor mientras esté en vigor, durante el periodo de reembolso, así como durante los plazos que establezca la Ley para la conservación de documentos, una vez cancelado.

Os dejo con esa y otras preguntas disponibles en la página oficial de SEPA en castellano

Es la referencia que asigna el acreedor a cada mandato para identificar los adeudos asociados a un mandato concreto. Permite identificar cada orden de domiciliación o mandato firmado por el deudor y debe ser única para cada mandato. Consiste en un código alfanumérico de 35 posiciones.

Se entiende por desmaterialización a la traslación de los datos del mandato en papel firmado por el deudor a un formato electrónico.

Para órdenes de domiciliación existentes para los adeudos domiciliados domésticos anteriores a la migración a SEPA, se deberá mantener la referencia única de la orden de domiciliación codificándola conforme a los requisitos SEPA. Las reglas técnicas para la migración se encuentran definidas en el documento de Migración de adeudos domiciliados españoles  (173 KB).

Las órdenes de domiciliación vigentes para el cobro de adeudos domiciliados en el sistema tradicional antes del 1 de febrero de 2014 seguirán siendo válidas para emitir adeudos directos SEPA únicamente en el instrumento básico, por lo que no es necesario recabar nuevos consentimientos ni modificar los existentes.

Ahora bien, en el caso español, se han definido una serie de reglas técnicas para la migración de los adeudos asociados a las autorizaciones preexistentes, que pueden consultarse en el Plan de Migración de adeudos españoles  (173 KB).

Para la emisión de adeudos directos SEPA que no se hayan tramitado con anterioridad en el sistema tradicional, será preciso recabar nuevos mandatos basándose en las reglas de los instrumentos de adeudo directo SEPA, ya sea Básico o B2B.

En cualquiera de los instrumentos de adeudo, ya sea el tradicional o los definidos para la SEPA, para emitir operaciones de adeudo, es necesario que previamente exista una orden firmada por deudor para domiciliar los pagos. Dicha orden será custodiada por el acreedor.

Caso de no existir ese mandato se entenderá que la operación no está autorizada.

Las órdenes de domiciliación válidas para el cobro de adeudos domiciliados en el sistema tradicional antes del 1 de febrero de 2014 seguirán siendo válidas para emitir adeudos directos SEPA únicamente en el instrumento básico. El cliente deudor da su consentimiento tanto al beneficiario, como a su entidad indirectamente a través del beneficiario, por lo que los mandatos, así como toda modificación o cancelación posterior, han de quedar en poder del beneficiario (o de un tercero por cuenta de este) por el tiempo que le pueda ser requerido.

El documento de mandato debe contener los datos obligatorios que se exigen para identificar la orden de domiciliación en SEPA, a saber: la referencia única del mandato, el nombre y domicilio del deudor, el IBAN, y en su caso el BIC, de la cuenta del deudor, el nombre del acreedor, el identificador del acreedor, el tipo de pago, la fecha de firma y la firma del deudor, e indicar claramente que se trata de un mandato de adeudo directo SEPA. El diseño de los mandatos es indiferente.

Para los instrumentos de adeudo directo SEPA cuando un acreedor no presenta adeudos con arrreglo a un mandato válido en un período de 36 meses (a contar desde la fecha del último adeudo, independientemente de que este fuera pagado, rechazado, devuelto o reembolsado), el mandato queda extingido y, por tanto, no podrá iniciar más cobros acogidos a dicho mandato, debiendo crear uno nuevo para cobros futuros.

No, se trata únicamente de una modificación del mandato existente. El deudor ha de informar del cambio de cuenta a su acreedor, quien en la próxima facturación consignará el nuevo número de cuenta.

No, en cualquiera de los instrumentos de adeudo, ya sea el tradicional o en los definidos para SEPA, para emitir operaciones de adeudo, es necesario que previamente exista una orden firmada por el deudor para domiciliar los pagos. La normativa en vigor otorga igual validez a la firma manuscrita que a la firma electrónica avanzada.

La autorización o consentimiento del deudor recogido en un mandato es válido hasta expresa revocación por parte de éste o del acreedor. Para los instrumentos de adeudo directo SEPA, cuando un acreedor no presenta adeudos con arrreglo a un mandato válido en un período de 36 meses (a contar desde la fecha del último adeudo, independientemente de que este fuera pagado, rechazado, devuelto o reembolsado), el mandato queda extingido y, por tanto, no podrá iniciar más cobros acogidos a dicho mandato, debiendo crear uno nuevo para cobros futuros.

Sí, las empresas europeas deberán adaptarse al estándar europeo. En SEPA el campo que recoge la información del pago consta de 140 caracteres alfanuméricos.

El emisor debe poner los ficheros a disposición de la entidad bancaria emisora con suficiente antelación respecto a la fecha de cobro:

  • En el instrumento básico, con carácter general será de 7 días hábiles para primeras operaciones o únicas y de 4 días hábiles para las operaciones recurrentes.
  • Para el instrumento de adeudos B2B el plazo con carácter general será de 3 días.

No obstante, de forma equivalente a como se viene haciendo en la práctica habitual, existe la posibilidad de plazos de presentación más reducidos en ambas versiones (Core y B2B) y sin discriminación de los plazos de entrega, Estos plazos requieren un acuerdo previo con la Entidad emisora siempre que las entidades estén adscritas a este servicio.

Según el adeudo responda a una operación de pago único o recurrente, el cliente deberá indicar, en cada caso, el código que corresponda:

  • FRST – Primer adeudo de una serie de adeudos recurrentes.
  • RCUR – Adeudo de una serie de adeudos recurrentes acogidos a un mismo mandato, cuando no se trate ni del primero ni del último.
  • FNAL – Último adeudo de una serie de adeudos recurrentes
  • OOFF – Adeudo correspondiente a una autorización con un único pago

El incumplimiento de esta secuencia puede provocar el rechazo de las operaciones.

De acuerdo con lo definido en el Rulebook, se considera que deberá emitirse un nuevo mandato en los siguientes supuestos:

  • Cambio de esquema Core a B2B o viceversa
  • Cambio del Deudor (supone una nueva firma)
  • Si hubiere un nuevo requerimiento de adeudo directo tras haber transcurrido 36 meses desde la fecha del último adeudo presentado (incluso si éste se rechazó, devolvió o fue reembolsado) , ya que en este caso el mandato deberá haber sido cancelado dado el tiempo transcurrido.

Se mantiene el procedimiento seguido con los actuales adeudos directos nacionales (legacy), es decir,  se solicitará la orden de domiciliación. El consentimiento tácito no está permitido.

De acuerdo con el Rulebook, el acreedor o el deudor pueden modificar el mandato en cualquier momento, siendo cada uno de ellos responsables de las modificaciones que les compete.

Las modificaciones del mandato que deben ser conocidas por la entidad del acreedor o deudor son las siguientes:

  • El acreedor necesita cambiar la Referencia Única del Mandato debido a cambios internos/ reestructuraciones, en su organización.
  • La identificación del acreedor ha cambiado debido a fusiones, adquisiciones, subdivisones o cambios organizacionales de la empresa.
  • Cambio de nombre del acreedor.
  • Cambio de domiciliación bancaria del deudor en otra Entidad.

Todos estos casos suponen una modificación del mandato, no la emisión de un mandato nuevo. La modificación del mandato se ha de comunicar dentro del mensaje de adeudo, así como el motivo de la modificación (AT-24)

Razones:

  • Cambio del atributo AT-01 (el acreedor ha definido una nueva referencia única del mandato)
  • Cambio del atributo AT-02 (Nueva Identificación del Acreedor)
  • Cambio del atributo AT-03 (Nombre del Acreedor)
  • Cambio 1del atributo AT-07 (cambio de la cuenta de cargo del deudor en la misma entidad)
  • Cambio 2 del atributo AT-07 (cambio de la cuenta de cargo del deudor en otra Entidad)
  • Cambio del atributo  AT-01 y del  AT-02 a la vez

Los cambios deben estar anexados al mandato original y conservados por el acreedor.

Y si quieres saber técnicamente como es el cuaderno 19 y como son estos ficheros os dejo el cuaderno publicado por cecabank Cuaderno19_14_Febrero2014