Que las tarjetas de crédito son un botín para los delincuentes lo atestiguan las cifras que se dan en los medios cuando se desarticula un trama de delincuentes que roban, clonan, y estafan a mucha gente. No suelen ser delitos de violencia pero si de saber usar los medios que ha proporcionado los avances técnicos en medios de pago Todo lo que sigue se resume en un poco de sentido común y conocer los derechos y obligaciones que tenemos como consumidores. No está de mas mirar el portal del Banco de España para los clientes de los bancos.
- Cautelas a tener en cuenta ante el uso fraudulento de tarjetas
Los compromisos que se indican a continuación figuran en el contrato suscrito con la entidad emisora de la tarjeta, del que se deberá facilitar copia al titular.
Titulares. Una tarjeta de crédito o de débito es un medio de pago. Por ello, usted, como titular, debe ser consciente de que asume ciertas obligaciones:
- Debe responsabilizarse de la conservación y uso correcto de la tarjeta, así como del número secreto de identificación personal (PIN), cuando exista.
- En caso de pérdida o robo, está obligado a avisar inmediatamente a la entidad emisora. Desde el momento de la comunicación, usted queda, en prinicipio, libre de responsabilidad sobre el uso de la tarjeta. Por el contrario, hasta el momento del aviso la responsabilidad recae normalmente sobre usted. . Fíjese que el artículo 32.3 de la Ley 16/2009 de servicios de pago, señala que el ordenante (el titular de la tarjeta) salvo en caso de actuación fraudulenta, no soportará consecuencia económica alguna por la utilización, con posterioridad a la notificación, de la tarjeta extraviada o sustraída.
Entidad que emite la tarjeta. La entidad emisora de la tarjeta se compromete a tomar ciertas medidas de precaución:
- El envío de la tarjeta y del número secreto deben hacerse por medio seguro y que deje constancia de su recepción. tal como exige el artículo 28 de la Ley antes mencionada, que hace recaer sobre la entidad los riesgos por el envío de tarjeta y PIN. Debe abstenerse mandato recogido en el mismo artículo 28- de enviar tarjetas no solicitadas, salvo que sustituya a una anterior.
- La entidad tiene que adoptar las medidas oportunas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema de pago. Además, deberá disponer de medios adecuados y gratuitos que garanticen la posibilidad al titular de notificar a la entidad en todo momento la desaparición, robo o extravío de la tarjeta para bloquear su posible uso fraudulento
- Desde el momento en que la entidad tenga conocimiento de la pérdida o robo de la tarjeta, se hace responsable de cualquier operación, salvo que el titular haya cometido fraude o incurrido en negligencia grave.
Límite de responsabilidad. El artículo 32 de la Ley 16/2009, de servicios de pago establece que el titular soportará las pérdidas provocadas por operaciones no autorizadas por el uso de tarjetas extraviadas o sustraídas, hasta un límite de 150€,siempre que no haya obrado de forma fraudulenta o incumpliendo –de forma negligente o deliberada- sus obligaciones en cuanto a la custodia del documento y al aviso inmediato por pérdida o desaparición del mismo. Después de este aviso, y salvo que haya obrado fraudulentamente, el titular no tendrá que hacer frente a pago alguno por el uso irregular de la tarjeta realizado con posterioridad a dicha notificación.
Se considera que un titular se comporta negligentemente si no toma medidas razonables para proteger la tarjeta y el número secreto, o si no avisa, sin tardanza, de la pérdida o robo del documento.
En tal caso, Vd. Deberá:
- Cursar inmediatamente el aviso al teléfono facilitado por la entidad para estos casos, para que procedan a bloquear su tarjeta.
- Interponer la correspondiente denuncia ante las fuerzas de seguridad o el Juzgado.
- Comprobar las operaciones adeudadas en su cuenta por el uso fraudulento de su tarjeta.
- En su caso, plantear la correspondiente reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente de la entidad emisora de la tarjeta, y en última instancia, ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
En todo caso, si al margen de su tarjeta, usted sufre el robo o sustracción de documentos de la transcendencia de su DNI; le sugerimos que, al margen de la denuncia policial y advertida su entidad de los sucedido, transcurrido un tiempo prudencial solicite un informe de riesgos a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, para comprobar si no se han solicitado fraudulentamente operaciones de crédito a su nombre
A su vez, le recomendamos que se ponga en contacto con la Asociación Nacional de Establecimientos de Crédito (ASNEF) (enlace) que ha creado un fichero en el que cualquier persona puede solicitar su inclusión para evitar el uso fraudulento de sus datos personales por terceros en perjuicio de su identidad, solvencia y patrimonio económico.
Para aumentar la seguridad en el uso de las tarjetas de crédito pueden darse algunos consejos añadidos:
- No anote nunca el número secreto junto a la tarjeta
- Evite la coincidencia de datos de fácil obtención (fecha de nacimiento, D.N.I., etc.) con el número secreto.
- Firme la tarjeta en el momento de recibirla.
- Muestre algún documento de identificación cuando utilice la tarjeta.
- Tome medidas de confidencialidad al operar, tanto en establecimientos como en cajeros.
- Si no hace uso habitual de ella, controle que efectivamente tiene la tarjeta.
- Compruebe minuciosamente los extractos que le facilite su entidad.
- Lleve el número de teléfono que la entidad le ha facilitado para llamar en estos casos en lugar separado de la tarjeta.
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