El día 1 de agosto finaliza la prórroga de seis meses de adaptación “a SEPA”. He tenido que oír muchas cosas tanto de oficinas de banco como de clientes que les han dicho que ya no pueden seguir haciendo recibos “como siempre”. Y quién les hace entender que este cambio lo tendría que tener hecho en febrero y que tendría que estar al tanto desde 2012 o 2013. Y como mucho han oído que se trata de poner las cuentas en formato IBAN.
O también que los de los bancos solo hacen que complicar las cosas, la respuesta fácil sería darles la razón a esas personas, que el cambio se podría gestionar de otra forma seguramente, pero que también la falta de información o de formación para adaptarse a los cambios técnicos y de legislación ayuda a que cambios como este se vivan de forma traumática por quienes ven como les cambia sus rutina laborales.
Adaptarse al cambio ha supuesto muchos quebraderos de cabeza y ha costado mucho dinero en comisiones de gastos de devolución de recibos. Devoluciones porque están mal hechos los recibos, mejor dicho los adeudos. Y aquí es donde los que giran recibos descubren que es el mandato y preguntan ¿qué significa este motivo de devolución MD01 Mandato no válido o inexistente?
El mandato u orden de domiciliación es el medio por el que el deudor autoriza y consiente al acreedor a:
- (a) iniciar los cobros mediante el cargo en la cuenta indicada por el deudor
- (b) autoriza a la entidad del deudor a cargar en su cuenta los adeudos presentados al cobro por la entidad bancaria del acreedor.
El mandato debe estar suscrito por el deudor como titular de la cuenta de cargo o persona en disposición de poder otorgado por éste, antes de iniciar el cobro de los adeudos. El mandato firmado debe quedar almacenado en poder del acreedor mientras esté en vigor, durante el periodo de reembolso, así como durante los plazos que establezca la Ley para la conservación de documentos, una vez cancelado.
Os dejo con esa y otras preguntas disponibles en la página oficial de SEPA en castellano
Es la referencia que asigna el acreedor a cada mandato para identificar los adeudos asociados a un mandato concreto. Permite identificar cada orden de domiciliación o mandato firmado por el deudor y debe ser única para cada mandato. Consiste en un código alfanumérico de 35 posiciones.
Se entiende por desmaterialización a la traslación de los datos del mandato en papel firmado por el deudor a un formato electrónico.
Para órdenes de domiciliación existentes para los adeudos domiciliados domésticos anteriores a la migración a SEPA, se deberá mantener la referencia única de la orden de domiciliación codificándola conforme a los requisitos SEPA. Las reglas técnicas para la migración se encuentran definidas en el documento de Migración de adeudos domiciliados españoles (173 KB).
Las órdenes de domiciliación vigentes para el cobro de adeudos domiciliados en el sistema tradicional antes del 1 de febrero de 2014 seguirán siendo válidas para emitir adeudos directos SEPA únicamente en el instrumento básico, por lo que no es necesario recabar nuevos consentimientos ni modificar los existentes.
Ahora bien, en el caso español, se han definido una serie de reglas técnicas para la migración de los adeudos asociados a las autorizaciones preexistentes, que pueden consultarse en el Plan de Migración de adeudos españoles (173 KB).
Para la emisión de adeudos directos SEPA que no se hayan tramitado con anterioridad en el sistema tradicional, será preciso recabar nuevos mandatos basándose en las reglas de los instrumentos de adeudo directo SEPA, ya sea Básico o B2B.
En cualquiera de los instrumentos de adeudo, ya sea el tradicional o los definidos para la SEPA, para emitir operaciones de adeudo, es necesario que previamente exista una orden firmada por deudor para domiciliar los pagos. Dicha orden será custodiada por el acreedor.
Caso de no existir ese mandato se entenderá que la operación no está autorizada.
Las órdenes de domiciliación válidas para el cobro de adeudos domiciliados en el sistema tradicional antes del 1 de febrero de 2014 seguirán siendo válidas para emitir adeudos directos SEPA únicamente en el instrumento básico. El cliente deudor da su consentimiento tanto al beneficiario, como a su entidad indirectamente a través del beneficiario, por lo que los mandatos, así como toda modificación o cancelación posterior, han de quedar en poder del beneficiario (o de un tercero por cuenta de este) por el tiempo que le pueda ser requerido.
El documento de mandato debe contener los datos obligatorios que se exigen para identificar la orden de domiciliación en SEPA, a saber: la referencia única del mandato, el nombre y domicilio del deudor, el IBAN, y en su caso el BIC, de la cuenta del deudor, el nombre del acreedor, el identificador del acreedor, el tipo de pago, la fecha de firma y la firma del deudor, e indicar claramente que se trata de un mandato de adeudo directo SEPA. El diseño de los mandatos es indiferente.
Para los instrumentos de adeudo directo SEPA cuando un acreedor no presenta adeudos con arrreglo a un mandato válido en un período de 36 meses (a contar desde la fecha del último adeudo, independientemente de que este fuera pagado, rechazado, devuelto o reembolsado), el mandato queda extingido y, por tanto, no podrá iniciar más cobros acogidos a dicho mandato, debiendo crear uno nuevo para cobros futuros.
No, se trata únicamente de una modificación del mandato existente. El deudor ha de informar del cambio de cuenta a su acreedor, quien en la próxima facturación consignará el nuevo número de cuenta.
No, en cualquiera de los instrumentos de adeudo, ya sea el tradicional o en los definidos para SEPA, para emitir operaciones de adeudo, es necesario que previamente exista una orden firmada por el deudor para domiciliar los pagos. La normativa en vigor otorga igual validez a la firma manuscrita que a la firma electrónica avanzada.
La autorización o consentimiento del deudor recogido en un mandato es válido hasta expresa revocación por parte de éste o del acreedor. Para los instrumentos de adeudo directo SEPA, cuando un acreedor no presenta adeudos con arrreglo a un mandato válido en un período de 36 meses (a contar desde la fecha del último adeudo, independientemente de que este fuera pagado, rechazado, devuelto o reembolsado), el mandato queda extingido y, por tanto, no podrá iniciar más cobros acogidos a dicho mandato, debiendo crear uno nuevo para cobros futuros.
Sí, las empresas europeas deberán adaptarse al estándar europeo. En SEPA el campo que recoge la información del pago consta de 140 caracteres alfanuméricos.
El emisor debe poner los ficheros a disposición de la entidad bancaria emisora con suficiente antelación respecto a la fecha de cobro:
- En el instrumento básico, con carácter general será de 7 días hábiles para primeras operaciones o únicas y de 4 días hábiles para las operaciones recurrentes.
- Para el instrumento de adeudos B2B el plazo con carácter general será de 3 días.
No obstante, de forma equivalente a como se viene haciendo en la práctica habitual, existe la posibilidad de plazos de presentación más reducidos en ambas versiones (Core y B2B) y sin discriminación de los plazos de entrega, Estos plazos requieren un acuerdo previo con la Entidad emisora siempre que las entidades estén adscritas a este servicio.
Según el adeudo responda a una operación de pago único o recurrente, el cliente deberá indicar, en cada caso, el código que corresponda:
- FRST – Primer adeudo de una serie de adeudos recurrentes.
- RCUR – Adeudo de una serie de adeudos recurrentes acogidos a un mismo mandato, cuando no se trate ni del primero ni del último.
- FNAL – Último adeudo de una serie de adeudos recurrentes
- OOFF – Adeudo correspondiente a una autorización con un único pago
El incumplimiento de esta secuencia puede provocar el rechazo de las operaciones.
De acuerdo con lo definido en el Rulebook, se considera que deberá emitirse un nuevo mandato en los siguientes supuestos:
- Cambio de esquema Core a B2B o viceversa
- Cambio del Deudor (supone una nueva firma)
- Si hubiere un nuevo requerimiento de adeudo directo tras haber transcurrido 36 meses desde la fecha del último adeudo presentado (incluso si éste se rechazó, devolvió o fue reembolsado) , ya que en este caso el mandato deberá haber sido cancelado dado el tiempo transcurrido.
Se mantiene el procedimiento seguido con los actuales adeudos directos nacionales (legacy), es decir, se solicitará la orden de domiciliación. El consentimiento tácito no está permitido.
De acuerdo con el Rulebook, el acreedor o el deudor pueden modificar el mandato en cualquier momento, siendo cada uno de ellos responsables de las modificaciones que les compete.
Las modificaciones del mandato que deben ser conocidas por la entidad del acreedor o deudor son las siguientes:
- El acreedor necesita cambiar la Referencia Única del Mandato debido a cambios internos/ reestructuraciones, en su organización.
- La identificación del acreedor ha cambiado debido a fusiones, adquisiciones, subdivisones o cambios organizacionales de la empresa.
- Cambio de nombre del acreedor.
- Cambio de domiciliación bancaria del deudor en otra Entidad.
Todos estos casos suponen una modificación del mandato, no la emisión de un mandato nuevo. La modificación del mandato se ha de comunicar dentro del mensaje de adeudo, así como el motivo de la modificación (AT-24)
Razones:
- Cambio del atributo AT-01 (el acreedor ha definido una nueva referencia única del mandato)
- Cambio del atributo AT-02 (Nueva Identificación del Acreedor)
- Cambio del atributo AT-03 (Nombre del Acreedor)
- Cambio 1del atributo AT-07 (cambio de la cuenta de cargo del deudor en la misma entidad)
- Cambio 2 del atributo AT-07 (cambio de la cuenta de cargo del deudor en otra Entidad)
- Cambio del atributo AT-01 y del AT-02 a la vez
Los cambios deben estar anexados al mandato original y conservados por el acreedor.
Y si quieres saber técnicamente como es el cuaderno 19 y como son estos ficheros os dejo el cuaderno publicado por cecabank Cuaderno19_14_Febrero2014
5 respuestas a «El mandato de los adeudos SEPA o autorizar las domiciliaciones bancarias.»
Muy buen artículo, práctico y bien explicado. Gracias!
Gracias Marcelo
Hola, sería posible saber que puede dar lugar al codigo de devolución MD01 (Mandato no válido o inexistente)? Ha ocurrido en recibos que se llevan pasando mucho tiempo, de hecho algunos un mes da ese código y el siguiente lo pasa bien normal…Gracias
Natalia no me atrevo a decir un porque, a lo mejor simplemente es porque se tiene que devolver el recibo y es el motivo que deja el sistema de turno.
O porque se ha usado mal el tipo de adeudo.
O porque es la respuesta tipo que usa el banco a los recibos que no entran en la compensación. (he visto las tres)
Solo puedo decirte pregunta al banco, al cliente hasta saber que ha pasado.
Ok, muchas gracias!