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Renta 2014

CincoDías.com recopila apuntes de la Reforma Fiscal de Montoro.


Ojo como recuerda el artículo de CincoDias.com que la próxima reforma del IRPF lleva.

  1. La reforma fiscal que viene suprime los coeficientes de actualización que corrigen la plusvalía obtenida por el efecto de la inflación.
  2. Desaparece la deducción por alquiler.
  3. Desaparece la deducción de los primeros 1500€ del cobro de dividendos de la renta variable.
  4. entre otras modificaciones.
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Diccionario económico

Hablando de las SICAV


Solo puedo recalcar dos cosas del artículo origen del post

  • Al contrario que los partícipes de un fondo de inversión, los socios de la SICAV sí deciden de forma colectiva en qué se invierte el dinero de la sociedad.

Y la otra cuestión clave es como indica este post el que exista como instrumento de carteras individuales cuando se necesitan 100 personas para constituir una, es un fraude de ley claro

 

Avatar de Eva Baenaaprendeconomia

SICAV - Manel F. 2014

Otro buen artículo de Raúl Expósito. Muy interesante aunque no forme parte del currículo de Economía en Bachillerato, si que es «culturilla fiscal y financiera» PDTA. Dedicado a mi Juani 😀

Enlace al artículo

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Renta 2013

¿Existe alguna deducción por maternidad? no coutry for mothers


  • ¿Existe alguna deducción por maternidad?
  • Sí. A partir del 1 de enero de 2003 las mujeres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo familiar por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del impuesto hasta en 1.200 euros anuales por hijo. La deducción se calculará proporcionalmente al numero de meses en que concurran los requisitos. Se podrá solicitar a la AEAT el abono de esta deducción de forma anticipada.
  • ¿Existe algún límite en la deducción por maternidad?
  • Sí. La deducción por maternidad tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
  • El derecho a la aplicación de la deducción por maternidad exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. Por tanto, con carácter general la deducción por maternidad no podrá aplicarse en los supuestos de percepcion de prestación o subsidio por desempleo, aunque existan cotizaciones a la Seguridad Socia

  • para tener derecho a la deducción por maternidad es preciso tener derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Es preciso, en primer lugar, que el hijo conviva con la madre (o en su caso, el padre o tutor), aunque a efectos de la deducción por maternidad el cumplimiento del requisito de la convivencia a efectos de la cuantificación de la deducción se debe producir por meses. En segundo lugar el hijo no puede percibir rentas anuales, excluídas las exentas superiores a 8.000 euros.Por último señalar que no procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

Si como dice el artículo que habla del estudio de las ayudas europeas a la maternidad España no es país para tener hijos

Este es el Estudio de Redmadre que concluye que “del análisis de los tres indicadores estudiados ( 1) Tiempo de baja laboral por maternidad para mujeres que tienen un trabajo estable antes y/o durante la gestación.2) Mantenimiento de la remuneración salarial tras el parto 3) Ayudas económicas por nacimiento y por número de hijos que los padres tienen a su cargo), se puede concluir que, actualmente, los países europeos con mejores políticas de ayuda a la maternidad son Noruega y Suecia, seguidos por Dinamarca, Alemania y Suiza.Por su parte, España es un país con políticas precarias, sobre todo por la cantidad de semanas de baja por maternidad y por las escasas prestaciones económicas para el parto y para el cuidado de los hijos”

Dedicado a todas esas parejas que conozco que se han atrevido a traer a criaturas a este mundo y que pueden beneficiarse de estas líneas. Aunque seguro que lo tienen muy controlado, sino ya sabeis que intento responder rápido.

photo credit: Basajaun via photopin cc

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Renta 2013

Perfil Borrador 2013, y envío de Borradores a casa.


Si atendemos a lo que dice la AEAT sobre quién puede tener borrador, practicamente no cambia nada de un año para otro.

«Cuando sus rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como derivados de letras del tesoro.
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles. A estos efectos no se tiene en cuenta la vivienda habitual, ni los garajes o trasteros, con un máximo de 4 inmuebles.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y otras subvenciones no vinculadas con actividades económicas.
  • Transmisión de valores públicos que al amortizarlos hayan tenido ganancia de rendimiento cero.
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Renta básica de emancipación.
  • Rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario de entidades en régimen de atribución de rentas

¿Y si faltan datos en el borrador?

Si falta algún dato debe modificar el borrador, añadiéndolo. Parece una respuesta tonta, pero mejor dejarlo claro todo.

¿Se siguen enviando borradores por correo?

Sí. Se envían por correo los borradores de los contribuyentes que lo han solicitado, de forma expresa, marcando la casilla 110 de su borrador o de su declaración de Renta 2012. Estos envíos comienzan en mayo y se enviarán de forma progresiva. Como excepción, no se envían los de los contribuyentes que a la fecha de envío, hayan obtenido previamente su borrador a través de Internet (RENØ), PIN 24H ni los obtenidos con certificado electrónico.

Es decir como el año pasado, no hagas nada que ya te lo enviaran, hayas marcado o no la casilla para pedirlo. Pero si vas por medios digitales, no recibiras nada por correo.

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Renta 2013

RENTA 2013 el año de la digitalización total. Acceso a renta y datos fiscales


Si eres de esas personas que quiere ser las primeras en presentar su renta, para que le devuelvan su dinero lo más rápido posible te puede interesar lo que dice la orden ministerial que aprueba la campaña de Renta 2013 dice esto acerca de acceso a datos y declaración:

“los excelentes resultados obtenidos en las campañas de la renta precedentes aconsejan mantener el mecanismo para la obtención del número de referencia para que el contribuyente pueda disponer del borrador o los datos fiscales desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por correo ordinario, así como la posibilidad de presentar electrónicamente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante firma electrónica no avanzada, sin necesidad de tener instalado en el navegador un sistema de firma electrónica avanzada, bien sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o la basada en los certificados electrónicos”

Por tanto tenemos para conseguir la referencia de acceso a la web de Agencia Tributaria.

  • El tener la firma electrónica.
  • El DNI-E electrónico

“Estas medidas responden, por una parte, al objetivo de promover entre los contribuyentes la utilización de medios electrónicos o telemáticos en este ámbito y, por otra, para conseguir una mayor racionalidad y eficiencia en la gestión de los recursos materiales y humanos asignados al desarrollo de la campaña.”

La guinda de la digitalización es que esta campaña ya no se puede presentar los modelos en papel rellenados de forma manual.

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Renta 2013

Novedades que se comunicaron para Renta 2013 (y otras no)


Recordemos algunas de las  novedades tributarias introducidas por La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE del día 28)
Actualizaciones de coeficientes y datos básicos:
    1. El artículo 63 actualiza al uno por ciento los coeficientes correctores del valor de adquisición de inmuebles a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2013.
    2. La disposición adicional trigésima novena, establece el interés legal del dinero en un 4% hasta 31 de diciembre de 2013 y el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,  en el 5%.   Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será del 5%.
    3. La disposición adicional octogésima segunda,  fija la cuantía anual del IPREM para 2013, en 7.455,14€ anuales, salvo que expresamente se excluyan las pagas extraordinarias, en cuyo caso será  de 6.390,13€. Esto es el equivalente al Salario Minimo interprofesional
    4. La disposición transitoria quinta, regula la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012:
      • Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado un porcentaje de reducción del 40%.
      • Rendimientos de seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado porcentajes de reducción del 40% o el 75% según supuestos.

      Cuantía de la deducción:

      La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro, al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados.
      La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas del artículo 80 bis  de la Ley 35/2006.

    5. La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado NO establece la  compensación por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20 de enero de 2006, toda vez que esta fue suprimida por el artículo 25 del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del día 14).

    6. La disposición adicional quincuagésima sexta enumera como  actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo durante el año 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo las siguientes:
      • Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
      • La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
      • La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta LPGE, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
      • Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
      • Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
      • La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XI de esta LPGE.
      • La investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos de las nanotecnologías, la salud, la genómica, la proteómica y la energía, y en entornos de excelencia internacional, realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.
      • El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
      • Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.
      • Las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.
    7. Los siguientes eventos tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Los beneficios de estos programas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de dicha Ley.
      • Disposición adicional quincuagésima séptima, celebración de la «3ª edición de la Barcelona World Race». La duración será de 1 de enero de 2013 a 30 de septiembre de 2015.
      • Disposición adicional quincuagésima octava, Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de «Río de Janeiro 2016». La duración  será de 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2016.
      • Disposición adicional quincuagésima novena, celebración del VIII Centenario de la Peregrinación de San Francisco de Asís a Santiago de Compostela (1214-2014).  La duración  será de 1  julio de 2013 al 30 de junio de 2015.
      • Disposición adicional sexagésima, celebración del «V Centenario  Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año 2015». La duración  será de 1 enero de 2013 a 31 de diciembre de 2015.
      • Disposición adicional sexagésima primera, «Año Junípero Serra 2013». La duración  será de 1  enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.
      • Disposición adicional sexagésima segunda, evento de salida de la vuelta al mundo a vela «Alicante 2014». La duración  será de 1 enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015.
      • Disposición adicional sexagésima tercera, celebración del  «Año  Santo Jubilar Mariano 2013-2014 en la Real Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestra Señora del Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza Macarena en la ciudad de Sevilla». La duración  será de 1 de junio de 2013 a 31 de mayo de 2014.
    8. La disposición adicional sexagésima novena. Asignación de cantidades a fines sociales.  El Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2013 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
    9. La disposición adicional sexagésima octava. Financiación a la Iglesia Católica. Durante el año 2013 el Estado entregará mensualmente, a la Iglesia Católica determinada cantidad a cuenta de la cantidad que deba asignar a la Iglesia por aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno y Dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Revisando la nota de prensa de Agencia tributaria uno saca la idea que en el 2013 no tuvimos muchas novedades, salvo la eliminación de la deducción de vivenda (la de hipoteca) podemos hablar aquí y que no se mencionan:

  1. Retención del 20% a los premios de mas de 2.500€ en sorteos de Loterias del Estado, ONCE y Cruz Roja.
  2. La tributación en la base imponible general a las ganancias patrimoniales con un período de generación de menos de un año (caso típico del trader que haga intradía)
  3. Informar (el que tenga) de bienes y derechos situados en el extranjero si pasan de los 50.000€ (no entiendo como no se llama la claúsula Falciani)
  4. Se mantiene la deducción en los casos de obras de rehabilitación y de adaptación para personas con discapacidad, siempre que dichas obras estén concluidas antes del 1 de enero de 2017.

 

photo credit: HDR-newaddict via photopin cc

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Renta 2013

Desglosando las novedades de Renta 2014. Una que no lo es tanto


El artículo 64, con efectos de 1 de enero de 2014, prorroga el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público que fue establecido para 2012 y 2013. En consecuencia modifica  la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y el título de la disposición transitoria vigésima tercera, de Tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a determinados rendimientos del trabajo, que deja de hacer referencia a años concretos.

Hace unos días dedique a cortar y pegar las novedades legislativas para la campaña de Renta 14. Y empiezo por una que no lo es tanto, es el gravamen complementario que se suponia que era para dos años (por tanto se acababa en 2013). Pues para la Renta del 2014 también lo tendrá. Normal el déficit sigue sin bajar y tenemos que devolver todo lo que nos han prestado.

Recordemos que el regargo es sobre la parte estatal (50% de la base del impuesto) y el siguiente cuadro es el que viene del 2012. Aún no he visto si será el mismo para el 2013, eso querría decir que no han actualizado las tarifas a la inflación (es otra forma de subir impuestos).

Son muchos suposiciones pero la verdad es que con las campañas que lleva el actual Ministro Montoro solo espero sorpresas de este tipo.Y en 2015 con elecciones podrán decir que han bajado los impuestos.

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra +Incremento

euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

17.707,20

33.007,20

53.407,20

120.000,20

175.000,20

300.000,20

0,00

2.124,86 + 132,80

4.266,86 + 438,80

8.040,86 + 1.050,80

22.358,36 + 3.714,52

34.733,36 +6.464,52

+ 13.964,52

17.707,20

15.300,00

20.400,00

66.593,00

55.000,00

125.000,00

En adelante

12,00 + 0,75

14,00 + 2,00

18,50 + 3,00

21,50 + 4,00

22,50 +5,00

23,50 + 6,00

+ 7,00

photo credit: La Moncloa – Gobierno de España via photopin cc

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Renta 2012

Jubilados expedientados por no tributar pensiones de la emigración


Cuando llega el cartero con la notificación de sanción es Hacienda lo que menos apetece es acordarse de la necesidad de tributar para pagar el Estado de Bienestar. Y durante los últimos meses es lo que le está pasando a emigrantes que ahora están cobrando su pensión de Alemania, Suiza o Francia y se les reclama por no haber presentado las declaraciones de ejercicios correspondientes desde 2008. Las noticias en prensa son muchas, sobretodo en las zonas de estos emigrantes como Galicia y Andalucía. Estos ya se están organizando.

Fiscalmente hay varios conceptos en juego.

  •  Obligación de declarar.
  • Doble imposición.
  • Proceso sancionador tributario.

Obligación de declarar

Esto afecta al límite de 11.200€ sobretodo si hay mas de un pagador en rentas del trabajo.

 Doble imposición

En los convenios que firma España con otros países se indica estos casos donde han de tributar si en el país donde se genera la prestación o en España si están residiendo.

En caso de Suiza solo los nacionales suizos tributan en Suiza (art 18, 19 y 23 convenio con Suiza 26 de 04 de 1966 y otras consultas de informa)

El caso de Alemania, hasta 2011 hubo un primer acuerdo que hacía que se liquidase el impuesto ante la hacienda alemana y hay caso en Cádiz en los años 90 que así lo estimo y es noticia publicada. Pero en el nuevo se tributa en España.

Vemos que si los acuerdos se acercan a la doctrina de los vigentes con Suiza y Alemania, se tributa en España por esas pensiones. Y según parece en Francia pasa como con Suiza, los nacionales franceses tributan en Francia y los españoles aquí si residen aquí.

Los afectados dicen que en las asesorías laborales de las embajadas les informaban que no tenían que tributar aquí. Puede ser cierto en parte, es decir si se ajustan estrictamente a la obligación de declarar. Que luego también hay alguna gente consulta como quiere, para que le digas lo que quieren oír. O algo que es peor el criterio de Agencia Tributaria, y queda claro que ahora mismo con la necesidad de no dejar escapar ninguna base impositiva a esta gente, que es fácil de fiscalizar se le aplica el procedimiento sancionador.

 Procedimiento de gestión

Está reflejado en la ley General tributaria 58/2003. Y si se acepta la reducción de dejarlo en un par de líneas, primero llegará la comunicación de infracción y lo justifican con los cálculos que hace Agencia Tributaria, la conocida paralela. A esta se pueden presentar alegaciones y todas la pruebas que se estime oportuno.El conocido escrito a Hacienda.

Lo normal es que se solicita, lo que corresponda no ingresado, mas intereses de demora, mas la sanción. Y si no se da la lata y se acepta lo que dicen desde la Delegación de Agencia Tributaria y pagas pronto te hacen una reducción.

Las noticias publicadas indican importes que llegan hasta los 20.000 euros, recordamos que como se ha comunicado por casos como el de Bárcenas que solo hay delito fiscal si lo defraudado está por encima de los 120.000 €.

Otro caso mas a seguir de como evoluciona la relación de los jubilados con los recaudadores.

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Renta 2012

Los atrasos (cuando los pagan) como tributan. Renta 2012 o 2011 o 2010… o 2013


La norma general de cuando se ha de tributar por los rendimientos de trabajo es:

los rendimientos del trabajo se imputarán en el período en que sean exigibles por su perceptor. 

Ahora vamos a por lo normal de los atrasos, que no hayan pagado y llega el día que pagan:

Por excepción, los atrasos correspondientes a rendimientos, que por causas justificadas no imputables al contribuyente, no se hubiesen percibido en los períodos en que fueron exigibles, y no mediando resolución judicial, deben declararse en el año en que se perciben, pero imputándolos al perído en que fueron exigibles, mediante la correspondiente declaración complementaria, en  la que se aplicará la normativa vigente en el período de la exigibilidad, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Queda claro, si te pagaron en la segunda mitad del 2012 unos atrasos de 2011 se hace complementaria del 2011.

El contribuyente debe, en la declaración complementaria, incorporar a las rentas declaradas que no incluían los atrasos, las que ahora se perciben. Esta declaración debe presentarse en cualquier momento dentro del plazo que media entre la fecha en que se perciban los atraos y el final del siguiente plazo de presentación de declaraciones por IRPF.

Y por tanto la complementaria se podra presentar hasta el día 1 de julio. Mas alla lo estaras presentando tarde. No se si vale la pena decir que si te pagan unos atrasos del 2012 en 2013 y estamos en campaña no hay complementaria.

Y si estamos en juicios porque no hemos cobrado

La normativa dice que se tendrá que declarar en el ejercicio que sea efectiva la sentencia. Es decir si son rentas de 2009 y la sentencia sale en 2012 se imputara como renta de 2012. Y si se cobra en 2013, dentro del primer semestre, dentro de campaña a la renta del 2012 y su se cobra a partir del 2 de julio del 2013, una complementaria que se podra presentar hasta que acabe el período de liquidación de la renta del 2013.

Lo mejor sería no tener que explicar esto porque todos cobremos en tiempo y forma.