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Renta 2014

¿quién es residente aquí para la Ley de Renta? art 9


Artículo 9 Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español

1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
  • b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
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Renta 2014

El modelo 347 de AEAT. El modelo de los cien mil duros.


No entiendo como un modelo de Hacienda no ha cambiado en nada desde que se implemento el límite a partir del cual se hace presencia en el. Ese modelo es el 347 y es el que te retrata ante Agencia Tributaria si has tenido relaciones comerciales con una empresa por valor de 500.000 pesetas. Y ese límite no ha cambiado por esas cosas del euro y tal ahora el límite es 3.005,06 € para los viejos del site (lugar) cien mil duros. Y se presentaba entre marzo y abril.

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Las donaciones, la última frontera para desgravar en Renta. Principios básicos.


Para aquellos que buscan una última desgravación para poder reducir su carga fiscal quedan las donaciones.

Se busca cualquier cuota a ONG’s , a la fundación de Colegio Concertado que se paga cada mes…  me da igual, la normativa indica lo que se tiene que cumplir para poder usar esta vía.

La donación se acreditará mediante certificación de la entidad donataria, en la cual, además del NIF y de los datos de identificación del donante y de la entidad donataria, conste:

  • Mención expresa de que la entidad donataria está entre las recogidas en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Ley 49/2002.
  • Fecha e importe del donativo dinerario o documento público u otro auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
  • Destino que se dará al objeto donado.
  • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de las normas imperativas civiles reguladoras de la revocación de las donaciones.

Si se cumple el primer requisito ¿cúanto nos podemos desgravar?

a) Para las donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el porcentaje de deducción es el 25%.

b) Cuando se trate de cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado y asociaciones de utilidad publica no comprendidas en la Ley 49/2002, el porcentaje aplicable es del 10%.

Pero ¿se puede aporvechar cualquier donación? ¿quién se puede aplicar esta donación?

Para tener derecho a la deducción del 25 % establecida en la letra a) del artículo 68.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los donativos han de realizarse en favor de las siguientes entidades:

  • Entidades sin fines lucrativos enumeradas en el artículo 2 de la Ley 49/2002.
  • El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
  • Las universidades publicas y los colegios mayores adscritos a las mismas, el Instituto Cervantes, el Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
  • La Cruz Roja Española, la ONCE, la Obra Pía de los Santos Lugares.
  • Los consorcios Casa de América, Casa de Asia, Institut Europeu de la Casa de la Mediterrania y el Museo Nacional de Arte de Cataluña.
  • Las fundaciones de entidades religiosas inscritas en el registro de entidades religiosas que cumplan los requisitos exigidos.
  • El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
  • La iglesia católica e iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español.
  • El Museo del Prado.
  • Los partidos políticos.

También existe el derecho a la deducción por las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y a asociaciones declaradas de utilidad pública, distintas de las anteriormente mencionadas, en cuyo caso el porcentaje a aplicar será del 10%.

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Unidad familiar y tributación conjunta en borrador Renta


Me ha sucedido un par de veces:

– Estoy divociad@do desde hace tres años y me sale conjunta

– La hace conjunta con su hij@.

Eso quiere decir que no ha calado del todo que las unidades familiares monoparentales también pueden hacer declaración conjunta, y mira que se nota por la reducción en la base imponible. Repasemos el las dos modalidades de unidad familiar.

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La obligación de declarar en la Renta. Por si aún no lo has entendido art 96 ley IRPF


Norma Renta Límite Condiciones

Rendimientos de Trabajo

22000

  • Un pagador
  • Varios si el 2º y restantes < 1600€ anuales
  • Prestaciones pasivas de 2 o mas pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la AEAT

14000
15000

  • Varios si el 2º y restantes >1600€ anuales
  • Pensiones compensatorias del cónyugue o anualidades por alimentos
  • Pagador de rendimientos no obligado a declarar
  • Rendimientos sujetos a tipo fijo de retenciones
– Rendimientos de Capital mobiliario

– Ganancias Patrimoniales

1600

  • Sujetos a retención a cuenta
– Rentas inmobiliarias imputadas

– Rendimientos de Letras del Tesoro

– Subvenciones para la adquisición de Vivienda oficial o precio tasado

1000

– Rendimientos del trabajo

– Rendimientos del Capital

– Rendimientos de actividades económicas

– Ganancias patrimonial

1000

  • CON O SIN retenció o ingreso a cuenta
– Pérdida patrimonial

<500

De Cualquier naturaleza