Artículo 9 Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español
1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
- b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
2. No se considerarán contribuyentes, a título de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley y no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte.
Por tanto,
- 183 = al número de días enteros que hacen estar mas de medio año en el país. Como primer criterio para decidir la residencia fiscal en España.
- Vivo en Suiza, en Mónaco… pero llames el día que llames me puedes encontrar en mi empresa aquí» o «mi empresa empresa es internacional pero la oficina está en un polígono industrial de Guadalajara» . Quiere decir que si digo que vivo fuera, pero la forma de ganarme la vida está aquí. Tributo aquí, en el Reino de España.
- Si vivo en un paraíso fiscal, se lo tendrá que demostrar a la AEAT.
photo credit: dvanzuijlekom via photopin cc