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opinión publicada Renta 2012

Errores del Borrador diario 20 Minutos. (Keep calm & revise el borrador)


Errores del Borrador diario 20 Minutos

Tengamos en cuenta una serie de consideraciones desde el principio :

  • El borrador es una propuesta de declaración de la Renta, confeccionada por la Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos del contribuyente, disponibles a una determinada fecha.
  • Si la Agencia Tributaria tiene la certeza de que un borrador ha de ser modificado, remitirá un documento (borrador pendiente de modificar), que no es confirmable salvo que se proceda, con carácter previo,  a su modificación.  Una vez que se modifica un borrador, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un nuevo borrador.
  • Es importante destacar que los cálculos y los datos fiscales se elaboran con la información que la Agencia Tributaria tiene de cada contribuyente a una determinada fecha, por lo que puede haber datos no actualizados e información de terceros no incorporada. Además, hay datos, como por ejemplo, el nacimiento de hijos en el ejercicio o el abono de cuotas sindicales, que necesariamente tienen que ser aportados por los interesados, ya que la Agencia Tributaria los desconoce.

De los «errores» que comenta el artículo las hipotecas de las entidades absorvidas, fusionadas, etc. Se genera un borrador que no es confirmable u se ha de modificar.  De los otros casos no puedo dar fe ya que no he visto ningún caso.

En todo caso los borradores se hace con la información que le llega de multiples fuentes externas, y por tanto sometidas a la posibilidad de errores. Y como cada uno de nosotros somos responsables de nuestra declaración hay que revisarla antes de confirmar un borrador. Hay que ver que deducciones podemos tener derecho como la de alquileres general o la que pueda tener la comunidad autónoma en la que residamos.

Nadie le va a quitar a cada uno ser responsable de tributar lo que le corresponda. Keep calm y revise el borrador hay plazo hasta el 1 de julio de 2013.

 

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La refencia catastral de los inmuebles. Renta 2012


Es obligatorio cumplimentar la referencia catastral de los inmuebles consignados en la declaración, sean la vivienda habitual, inmuebles a disposición de sus titulares o cedidos en arrendamiento o por cualquier otro título.

¿Dónde se localiza la referencia catastral de un inmueble?

  1. En el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  2. Por Internet, accediendo a la Sede electrónica del Catastro: Si no dispone de DNI electrónico o certificado electrónico accediendo por “Ciudadanos, empresas y profesionales/Acceso libre/Consulta de cartografía, datos catastrales y búsqueda de referencia catastral”. Si dispone de DNI electrónico o certificado electrónico puede acceder a “Mis inmuebles”.
  3. Llamando a la Línea Directa del Catastro (teléfono 902 37 36 35)

¿Puedo cambiar mi domicilio fiscal?

Los contribuyentes que hayan cambiado de domicilio fiscal, deben comunicarlo a la Agencia Tributaria en el modelo 030. También puede realizarse la comunicación mediante el número de referencia suministrado por la Agencia Tributaria, entrando en el icono azul BORRADOR. En la primera pantalla a la que se accede, tras la identificación, se encontrará información sobre el estado de tramitación del borrador o datos fiscales y los servicios disponibles para cada expediente, entre los que se encuentran las opciones «Consultar datos censales» y «Cambiar domicilio fiscal (inmediato).

Si se dispone de certificado o DNI electrónico, se puede hacer esta misma comunicación en el icono azul «Más Trámites», en la opción «Comprobar y modificar domicilio fiscal».

O llamando al 901 200 345 a la opción 3

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La asignación tributaria en el Impuesto sobre la Renta. Renta 2012


Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pueden optar en su declaración por destinar un porcentaje de su cuota íntegra a colaborar con el sostenimiento económico de la Iglesia Católica y a otros fines de interés social. También pueden no ejercer ninguna opción. En todo caso, sea cual sea su decisión respecto de la asignación tributaria, no se modifica la cuantía final del impuesto que pagan o de la devolución a que tengan derecho.

Opciones para el contribuyente:

  • No marcar ninguna opción (el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF se imputará a los Presupuestos Generales del Estado con destino a fines generales).
  • Marcar una de las dos casillas: fines sociales o Iglesia Católica.
  • Marcar ambas casillas: Iglesia Católica y fines sociales. En este caso se destinará un 0,7% a cada una de las opciones.

 En el borrador enviado por la Agencia Tributaria, se consigna la asignación tributaria que el contribuyente haya hecho constar en su declaración o borrador del año anterior. Si el contribuyente fue no declarante el año anterior, en el borrador que se le envía no aparece ninguna opción marcada ya que resulta imposible presumir cuál es su preferencia. El contribuyente puede cambiar la opción o ejercerla, directamente, sin necesidad de instar una modificación.
De hecho antes de confirmar la declaración preguntamos por la opción que elige, creo que muchos indican ninguna por desconocer que se hacer con esta asignación.

Confección de la declaración por un tercero. Cuando se encomiende la gestión de la declaración o del borrador a un tercero (gestor, asesor, familiar, amigo, entidad financiera, Administración, etc.), el contribuyente no debe olvidar indicarle cuál es su opción, si es que desea ejercer alguna de ellas.

Para poder elegir en conciencia y que cada uno haga lo que crea aqui aporto los enlaces a las campañas de las dos opciones.

La campaña www.portantos.es de la Iglesia Católica que aporta entorno al 22% de sus ingresos.

portantos2010table100

La campaña de la X solidaria de las ONG que anima a la gente a no ser agentes pasivos y dejar que sea el Estado el que decide. Y que 400 ONG pueden realizar unos 1000 proyectos.

xsolidaria

De hecho no tiene porque elegir una u otra puede elegir las dos.

Quiero recordar la propuesta que se hizo a principiso del año pasado desde un blog de un cientifico para pedir una casilla para la investigación como forma de luchar contra los recortes en I+D de los últimos años, tal como se contaba un diario nacional.

Elige en conciencia pero elige.

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Deducción por obras de mejora. Un par de ejemplos.


¿Quiénes pueden aplicar la deducción por las obras de mejora realizadas entre el 7 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012?

Pueden aplicar la deducción por obras de mejora los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales que satisfagan cantidades entre el 7 de mayo de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2012, por las obras realizadas durante dicho periodo en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en el que se encuentre y que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

No darán derecho a la deducción las obras que se realicen en  viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

¿Dan derecho a aplicar la deducción las obras realizadas en cocina y baños, incluyendo el cambio de mobiliario?

El cambio de mobiliario de cocina, baño, armarios, muebles etc., no contribuye en ninguna forma a la eficiencia energética, seguridad y estanqueidad o accesibilidad del edificio. Tampoco la compra de electrodomésticos de bajo consumo (frigoríficos, lavadoras, etc.), por lo que no dará derecho a deducción.

Sí se podría aplicar la deducción respecto de las obras de mejora de la instalación de gas o eléctrica, con el fin de adaptarla a la normativa vigente. Es decir, si la instalación anterior no cumplía la normativa y la actual sí la cumple. En este caso se mejora la seguridad de la vivienda

También se podría aplicar la deducción si las obras tienen por objeto mejorar la accesibilidad, por ejemplo, cambiar una bañera por una ducha o adaptar los muebles de cocina y baño para permitir su uso por personas con discapacidad o mayores de 65 años.

¿Puedo aplicar la deducción por la instalación de un aparato de aire acondicionado nuevo en una vivienda donde no existía anteriormente?

No, esta obra quedaría fuera del ámbito objetivo de la deducción, ya que una nueva instalación, que no sustituye a una anterior,  no supone ninguna mejora en la eficiencia energética de la vivienda.

A tener en cuenta:

– Que el contratista o el administrador nos certifiquen que se puede deducir.

– Que se guarde justificante durante los 5 próximos años. Por si les da a la Agencia Tributria hacer comprobaciones.

Hay mas casuística…. busque en el INFORMA de Agencia Tributaria.

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Alrededores de la Renta 2012. Objeción fiscal


Alrededores de la Renta 2012. Objeción fiscal (artículo revista Alandar)

estamos ante una acercamiento ante unos de esos movimientos históricos, que siguen en la insistencia de un mundo mas pacífico sin armas.

¿Cómo se hace?

En el momento de hacer la declaración de la renta, cuando se llega al apartado “cuota líquida”, se hace una deducción en una de las casillas no utilizadas, tachando el título y escribiendo “Por objeción fiscal” y poniendo la cifra correspondiente.

El importe se calcula tomando como referente los gastos de Defensa o por una cantidad fija:

1. Cuota porcentual: el % que destinan los PGE al Ministerio de Defensa o el gasto militar per capita (588’10€ este año).

2. Cuota fija: una cantidad fija propuesta por los diferentes grupos (100 €, por ejemplo) o decidida por cada cual.

Adjuntar una instancia al delegado o delegada de Hacienda alegando los motivos de la objeción fiscal, informado del destino alternativo (adjuntar justificante del ingreso de la cantidad objetada a favor del proyecto elegido si ha salido “a ingresar”) y pidiendo que en sucesivas ediciones los impresos incluyan una casilla a este fin. Es importante notificar que se hace objeción fiscal grupo más cercano,  puesto que de ello depende en gran medida uno de los objetivos de la campaña: el impacto social. 

Todo esto está, más y mejor explicado, en www.grupotortuga.com, www.objecciofiscal.org/index.php/es y www.nodo50.org/objecionfiscal/, entre otras web. En la última, ofrecen un video tutorial y un caso práctico.

Aunque no se estoy deacuerdo con el medio, si con el fondo para luchar por un mundo mas pacífico sin armas. Y me interesa que se sepas que hay estos movimientos. Esto puede pecar de inocente pero es mi #HumanTouch

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El perfil de cita previa: como se pide y que no le haran. Renta 2012


No podrán solicitar cita previa, los contribuyentes que cumplan  alguno de los siguientes requisitos:

1)  Que deban incluir en su declaración alguna de las siguientes rentas:

  • Rendimientos procedentes de actividades económicas en estimación directa.
  • Ganancias o pérdidas  patrimoniales por más de dos transmisiones.
  • Rendimientos por arrendamiento (alquileres) de más de un inmueble
  • Rendimientos procedentes de los regímenes especiales de  transparencia fiscal internacional, cesión de derechos de imagen, y agrupaciones de interés económico, españolas y europeas y uniones temporales de empresas.

2)  Que hayan percibido más de 65.000 euros de rendimientos de trabajo y/o de 15.000 euros de capital mobiliario.

¿por qué Agencia tributaria no hace esta respuesta en positivo? es mas corto decir quien no le atenderan.

Solicitud, consulta, cambio y anulación de cita, para modificar el borrador o para confeccionar la declaración de Renta 2012

como se va a poder pedir  la cita previa desde el 6 de mayo hasta el 28 de junio de 2013.

Con:

– NIF/ NIE y Número de referencia, ó

– NIF/NIE y casilla 620 de la Renta 2011, ó

– Certificado electrónico o DNIe

  •  Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas)

Con:

– NIF/ NIE

  •  Por teléfono en el 901 22 33 44 (Servicio Telefónico de Cita Previa), de lunes a viernes, de 9 a 19 horas.

Con:

– NIF/ NIE

Conclusiones:

  • Que si no tiene la casilla 620 de la renta del año pasado llame a atención personalizada
  • La gran imporancia del DNIe (electrónico). Deberia ser usado profusamente si se dispone de el.
  • Si estas en modulos te pueden hacer la renta.
  • Si vives de hacer trading no te la van hacer.
  • Texto en cursiva es de AEAT

 

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Rehabilitación, mejora y adecuación de vivienda. Renta 2012.


Se parecen pero no son iguales y es muy importante ajustarse a lo que dice la norma en cada caso.

Rehabilitación de vivienda

Los contribuyentes solo podrán aplicar deducción por este concepto si las obras citadas cumpliesen alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación según Real Decreto 2066/2008, por el que se aprueba el Plan Estatal 2009-2012, para faforecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

b) Tener por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las obras exceda del 25% del precio de adquisición si esta se hubiera efectuado en los 2 años anteriores a la rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado de la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitación.

Mejora de vivienda

Tendrán la consideración de mejoras aquellas obras que redundan en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble o bien en un alargamiento de su vida útil. En cuanto a la deducción por este concepto la normativa excluye expresamente la posibilidad de aplicar la deducción a las mejoras.

Adecuación de vivienda (art. 68 ley irpf)

La acreditación de la necesidad de las obras e instalaciones para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con minusvalía, se efectuará mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los equipos de valoración y orientación dependientes de la misma.

Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente en linea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él. La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas mencionadas a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

Además de los contribuyentes anteriores, podrán aplicar esta deducción por las obras de modificación de los elementos comunes, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.

Cuando se trate de obras necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad. Darán derecho, no solo las obras que impliquen una reforma del interior de la vivienda habitual sino también las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de los dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

Resumen:

  • Rehabilitación equivale a piso con «amplias posibilidades» o sea entrar con una brigada de destrucción y rehacer una casa.
  • Mejora equivale a ampliar la casa. No es lo mismo que cambiar el baño o la cocina.
  • Adecuación de una vivienda es para las personas con necesidades especiales.
  • Texto en cursiva es de agencia tributaria
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El Borrador en casa. Campaña Borrador renta 2012


¿Qué tengo que hacer para que me llegue el borrador a casa?

– Nada.

– Tendré que hablar con alguien o hacer una instancia o un mail.

– No.

En el post del Servicio RENO explicaba como acceder al borrador por internet, si no quieres ir por esa vía en mayo Agencia Tributaria enviará por correo postal los borradores y los datos fiscales. Es obvio que con el servicio RENO se ahorra el envío de gran cantidadad de borradores con el consiguiente ahorro en papel y gastos de correo. Aunque sirve para que al año siguiente no sepamos donde guardamos el pdf de la renta y no podamos saber el importe de la casilla 620 y eso.

Me he cambiado de casa y quiero cambiar la dirección de para Agencia Tributaria.

Llamando al 901 200 345, a la opción 3. Este servicio esta abierto todo el año de 9 de la mañana a 9 de la tarde.

Nota: según el Manual práctico de Renta 2012 se inicia el 6 de mayo el envío de borradores por correo. Y en una semana llegó a casa el que tenía que llegar.

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El servicio RENO y la casilla 620. Borrador 2012


Si has llegado aquí te invito a que veas un vídeo y te lo explicara todo lo que necesitas saber para atacar el borrador 2012

Si aún así sigues leyendo es porque no te apetece ver 5 minutos de video cuando lo que quieres saber es como conseguir la casilla 620 porque no tienes la renta del 2011. Da igual que se haya formateado el ordenador, se haya comido el documento el gato o no me apetece buscarla. No llames a ningún teléfono, no te lo van a dar, y menos en los de ayuda a campaña de 901. Pero no te desanimes tienes solución. Te dare 3 opciones:

  • No hagas nada, si no sabes donde tienes la declaración del año pasado es por algo. En mayo se mandarán los borradores por correo que no se haya sacado por internet. O cuando haya presupuesto.
  • Ves a la administración de agencia tributaria allí le podrán facilitar este dato.
  • O si tiene el DNI-e. Con el lector adecuado puede conectarse y acceder.

Si quiere un consejo vea el video y si tiene cuanquier duda o quiere conseguir el número de referencia nos llama al 901 200 345.