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Trámites para cobrar el paro de una vez


Trámites para cobrar el paro de una vez este es el video del programa Aquí hay trabajo de la 2 de rtve y esta la información del SEPE en su web

¿Qué es?

Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo, a las personas beneficiarias de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o mercantiles, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos. En el caso de sociedades mercantiles han de ser personas trabajadoras menores de 30 años.

Ayudas que puedes obtener y su importe

Según la actividad que preveas realizar puedes solicitar alguna de las siguientes modalidades:

  • Como trabajador autónomo tienes 3 alternativas:

1. Puedes obtener en un solo pago la cantidad que justifiques como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe total pendiente de percibir, elevándose al 100 % para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, en la fecha de la solicitud.

Si estás afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrás percibir el valor actual del importe de la prestación contributiva.

Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social (SS) durante el desarrollo de tu actividad.

2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como inversión.

3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la SS.

  • Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación tienes 3 alternativas:

1. Puedes solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tengas que desembolsar como aportación obligatoria, y en su caso, voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.

Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de SS durante el desarrollo de tu actividad.

2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como aportación obligatoria y, en su caso, voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa.

3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la SS

  • Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral anónima o laboral de responsabilidad limitada existente o de nueva creación tienes 3 alternativas:

1. Puedes solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tengas que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.

Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de SS durante el desarrollo de tu actividad.

2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.

3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la SS

  • Como socio trabajador, menor de treinta años, cuando capitalices la prestación contributiva para destinar hasta el 100 % de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que:

– Desarrolles una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado.

– En el caso de realizar una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse un mínimo de 18 meses.

– No hayas mantenido un vínculo contractual previo con dicha sociedad ni hayas sido trabajador autónomo económicamente dependiente que tuvieras suscrito con la misma sociedad como cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

Si no hubieras percibido la totalidad de la prestación en un pago único, podrás también solicitar el importe restante para subvencionar tu cotización mensual a la Seguridad Social.

Si eres menor de 30 años puedes destinar la prestación que se capitaliza a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de entidades, así como al pago de las tasas y el precio de los servicios específicos de asesoramiento, formación  e información relacionados con la actividad a emprender.

Requisitos

  • Ser beneficiario o beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud, al menos, tres mensualidades.
  • No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.
  • Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.
  • En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía 901 11 99 99.

También puedes acudir a  un Punto de Asesoramiento e Inicio de la Tramitación (PAIT), donde se te informará acerca del proceso  y podrás iniciar el trámite de constitución de tu empresa, o acceder a www.circe.es

Solicitud

  • La solicitud se podrá presentar a través de la página https://sede.sepe.gob.es, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo,  conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tengas pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades y no se haya iniciado la actividad.
  • Si percibes tu prestación en la modalidad de pago único, no podrás volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizaste la prestación, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
  • Si capitalizas por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto podrás pedir el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social. De no hacerse así, no podrás solicitar con posterioridad este abono.
  • Asimismo, si sólo solicitas la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrás acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.

 

Obligaciones

  • Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
  • Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin discapacidad.

Documentación a presentar

  • Modelo de Solicitud.
  • En el caso de incorporación a cooperativas o a sociedades ya constituidas:
    • Certificado de haber solicitado su ingreso en la misma, indicando las condiciones de trabajo como socio de carácter estable, si se fija o no periodo de prueba y su duración, así como el importe de la aportación obligatoria, en su caso, la aportación voluntaria, y/o cuota de ingreso (este último dato no será necesario si se solicita exclusivamente la subvención de cuotas a la Seguridad Social).
    • Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.
  • En el caso de constitución de cooperativas o sociedades de nueva creación:
    • Proyecto de escritura pública de constitución y de los estatutos.
    • Memoria explicativa del proyecto de la inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite su viabilidad.
    • Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.
  • En caso de inicio de actividad como trabajador autónomo:
    • Memoria explicativa del proyecto de la actividad a desarrollar y la inversión necesaria para su inicio, así como cuanta documentación acredite su viabilidad. En caso de solicitar exclusivamente la subvención de cuotas no será necesario que la memoria refleje datos sobre la inversión.
    • Si eres discapacitado, certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas que acredite tu condición de discapacitado en grado igual o superior al 33 %.

No olvides nunca en realizar el asesoramiento con la ayuda de un servicio de promoción económica o de orientación laboral de tu ayuntamiento o comunidad autónoma

 

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Consejos básicos de economía familiar 12 – Productos de inversión, rentabilidad y riesgo


Aquí un poco de los que se puede hacer con información

¿Qué es invertir?

Invertir es destinar el dinero para comprar unos productos de inversión
que con el tiempo pueden tener más valor y te permitirán ganar dinero
cuando los vendas o que te proporcionen intereses o beneficios
periódicos.

Los productos de inversión son acciones de bolsa, bonos,
fondos de inversión…

Paso 2: Buscar el producto apropiado

Lo principal es que el producto de inversión te permita sacar tu dinero
cuando lo necesites.
También debes pensar si puedes correr el riesgo de perder tu dinero.

Consejos para el inversor

  • Invierte sólo a través de entidades registradas.
    Pregunta a la CNMV.
  • Empieza a ahorrar e invertir tus ahorros cuanto antes.
  • No te fíes de los productos que te ofrecen mucho dinero
    sin arriesgar nada.
  • Pide toda la información por escrito. No te precipites.
    Piensa bien antes de invertir. Si no ves clara una inversión
    no la hagas.
  • Sigue el plan que te has propuesto. No saques tu dinero antes
    de lo pensado si no lo necesitas.
  • No inviertas todo tu dinero en un mismo producto.
    Si ese producto baja de valor, perderás todos tus ahorros.
    Invierte en distintos productos para reducir el riesgo.

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#changeEconomics estudiantes de económicas a favor de una enseñanza pluralista


 

«No es sólo la economía mundial la que está en crisis. La enseñanza de la economía también está en crisis, y esta crisis tiene consecuencias que van más allá de la universidad. Lo que se enseña en la universidad moldea la mentalidad de las próximas generaciones de políticos y, por tanto, da forma a la sociedad en que vivimos. (…) Estamos insatisfechos con el empobrecimiento progresivo del plan de estudios que ha tenido lugar a lo largo del último par de décadas. Esta falta de diversidad intelectual no sólo perjudica a la educación y a la investigación, sino que limita nuestra capacidad para enfrentarnos a los retos del siglo veintiuno – desde la estabilidad financiera hasta la seguridad alimentaria y el cambio climático. Hay que dejar que el mundo real vuelva a entrar en las aulas, y que con él vuelvan el debate y el pluralismo de teorías y métodos. Esto ayudaría a renovar la disciplina y permitiría crear un espacio donde se puedan generar soluciones a los problemas de la sociedad. »

Bien por todos aquellos que pelean por evitar el #TINA (there is no option), en este caso asociaciones de estudiantes de Economía de 19 países que simplemente piden diversidad. Después ya decidirán que es lo que les convence más para explicar el mundo que nos rodea, pero solo quieren que se explique todo.

«Por último, la enseñanza de la economía debe incluir enfoques interdisciplinarios y permitir a los estudiantes interactuar con otras ciencias sociales y con las humanidades. La economía es una ciencia social; los fenómenos económicos son complejos y rara vez se pueden entender si se presentan en el vacío, aislados de sus contextos sociológicos, políticos e históricos. Y para poder discutir sobre política económica adecuadamente, los estudiantes han de entender los impactos sociales y las implicaciones morales de las decisiones económicas.»

Como dice ElConfidencial.com es «un SOS lanzado por la neonata International Student Initiative for Pluralism in Economics (ISIPE), que cuenta con el apoyo de economistas de la talla de James Galbraith, del articulista de referencia en The Guardian Ha-Joon Chang, y, especialmente, de Thomas Piketty, el economista de moda por su obra El capital en el siglo XXI.»

Esto deberia en apoyarlo desde un liberal a un libertario. Yo firmaré. Más información en http://www.isipe.net/home-es

 

 

 

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Beatriz Alejandro: «Hay un déficit de educación financiera»


Beatriz Alejandro Balet 

Esta licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Zaragoza, es la Directora del Instituto BME (Bolsas y Mercados de España) desde 2005

«Un afectado por las preferentes comentó en una ocasión que el asesor bancario que se las había colocado le aseguró que no sabía que conllevaban tanto riesgo y que, de hecho, se las había vendido a familiares suyos.

Es que la falta de cultura financiera no afecta sólo a los inversores, sino también a los intermediarios»
Leer más:  Beatriz Alejandro: «Debería enseñarse en la ESO a interpretar una nómina o qué es el euríbor» – elEconomista.es  http://www.eleconomista.es/banca-finanzas/noticias/4726536/04/13/El-peor-enemigo-de-un-banco-es-un-cliente-insatisfecho-.html#Kku82ZNuxP4WGDPr

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Manual práctico de productos y servicios bancarios y financieros


Tienen buena pinta, y se merece una lectura pausada. ¿por donde empezamos?

Avatar de Eva Baenapara profes de economía

adicae

Trabajo realizado por ADICAE (Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros) con el apoyo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el marco del Proyecto «Educando a los usuarios de servicios financieros: por un nuevo consumidor responsable, activo y crítico».

Parte 1

Parte 2

Parte 3

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¿Quién guarda las gallinas? La educación financiera en las aulas (para blog de Cristianisme i Justicia)


¿Quién guarda las gallinas? La educación financiera en las aulas (para blog de Cristianisme i Justicia)

Después de las burbujas financieras, las ventas de preferentes y otras historias como el Fórum filatélico, podemos afirmar que vivimos en un país de analfabetos financieros. No es algo exclusivo de aquí, lo podemos aplicar a cualquier país en el que se haga una encuesta de cultura financiera. El Banco de España (BdE) y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CMNV) desde 2008 llevan a cabo un plan para extender la educación financiera y de acuerdo con el Ministerio de Educación tienen la intención de introducir la materia de formación financiera en la ESO. También existe la asignatura de fomento del emprendimiento.

Y sobre estos dos temas (educación financiera y emprendimiento) tengo algunas cuestiones.

¿Quién debe llevar la educación financiera a las aulas?

La función es de las autoridades educativas, pero creo adecuado que no sea sólo de ellas. Hacerlo con ayuda de los profesionales del sector financiero, en principio, parece coherente. En Cataluña y en Castilla-La Mancha se lleva a cabo un programa que, organizado por una escuela de negocios y varios bancos, lleva a empleados de banca a los colegios para hablar de productos financieros, crédito, nóminas, pago con tarjetas… Yo a los profesionales que conozco sin duda alguna les animaría a que se apuntasen a participar en este programa. Pero me da miedo que se puedan cruzar en una clase empleado bancario e hijos/as de una persona que haya sido desahuciada de su vivienda. Podemos pensar que es una casualidad más rebuscada, pero puede pasar.

Uno se imagina que a un programa escolar se lleva a un terapeuta para prevenir el consumo de drogas, a un policía para hablar de seguridad o a un profesional sanitario para hablar de primeros auxilios. No ponemos a un zorro a vigilar a las gallinas. Es una exageración, pero espero que se entienda.

El tener herramientas de cultura financiera incide de forma significativa en los retos que tendrán que afrontar las familias en el futuro para hacer frente al día a día, a la vivienda y a la jubilación, por ejemplo. Los estudios en EEUU demuestran correlación entre tasas altas de ahorro y tener una educación financiera o al consumidor en la juventud.

Creo que es conveniente que el apoyo a la educación financiera en las aulas no venga de los bancos. Tiene que venir de nuevos agentes sociales que sean más neutrales comercialmente. Y los bancos deben asegurar una buena formación a sus comerciales y gestores, pero en dentro de las sucursales bancarias. Con el simple hecho de que cumplan con a su deber (canalizar el ahorro y dar crédito) y no hagan uso de paraísos fiscales en su operativa, ya me daría por satisfecho como política de responsabilidad social.

¿Por qué hablar tanto de emprendimiento?

Desde 2011 se materializan las asignaturas de empleo y emprendimiento, pero éstas no se centran, por ejemplo, en explicar qué es un plan de empresa y hacer prácticas para poder sacar  un negocio adelante. Leyendo los objetivos de la asignatura nos damos cuenta de que lo que están promoviendo realmente es que los jóvenes se preparen para aceptar el mercado de trabajo actual, lo cual conlleva carreras profesionales fragmentadas en empresas y sectores diversos y un considerable aumento del número de autónomos y freelance. Por supuesto, todo ello aderezado con la aniquilación de la negociación colectiva y el arrinconamiento de los sindicatos. En la línea que apuntan la modernidad líquida de Zygmunt Bauman y la segunda modernidad de Ullrich Beck. No busques trabajo, créalo.

Hay múltiples llamamiento a los emprendedores, a las start ups… Aunque la idea puede ser buena, si se quiere mejorar el emprendimiento ahora hay mejores medidas. Recordar que en el índice Doing bussines del Banco Mundial pasamos del puesto 136 a 142, en lo que se refiere en la apertura de negocios, en el último año.

La educación, en definitiva, es el modo cómo se socializa a los pequeños en la tribu. No es solo una mera formación de trabajadores. ¿Qué queremos? ¿Ciudadanos responsables de la sociedad o meros reproductores del sistema? Los primeros pueden tener opción a que no se repitan los escándalos de la banca en la que tan fielmente se confió. Por tanto ¿a quién pondremos a cuidar las gallinas?

– See more at: http://blog.cristianismeijusticia.net/?p=10528&lang=es#sthash.Q3EEpQLk.dpuf

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Educación financiera supone igualar oportunidades


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Noticias “La educación financiera es una habilidad tan necesaria como leer y escribir”, Annamaria Lusardi


Noticias “La educación financiera es una habilidad tan necesaria como leer y escribir”, Annamaria Lusardi (Fuente: Noticias Jóvenes- Instituto Ciencias de la Comunicación (Zaragoza)

«Menos de la mitad de la población de países desarrollados es capaz de responder a tres preguntas básicas sobre un sencillo porcentaje, sobre la inflación y sobre cómo diversificar el riesgo»

  1. Si tienes 100 euros en una cuenta de ahorro que te da un interés del 2% anual y lo dejas crecer, ¿cuánto dinero tendrás dentro de cinco años?».
    1. Más de 102 euros
    2. 102 euros
    3. menos de 102 euros
    4. no sé; no quiero responder.
  2. Imagina que el interés de tu cuenta de ahorro es del 1% al año y que la inflación anual es del 2%. Después de un año con el dinero en esta cuenta, podrías comprar…
    1. más que hoy
    2. exactamente lo mismo que hoy
    3. menos que hoy
    4. no sé; no quiero contestar.
  3. ¿La siguiente afirmación es verdadera o falsa?: La compra de acciones de una sola compañía por lo general proporciona un retorno más seguro que un fondo de inversión de valores».

Haz este test y piensa que como dijo Derek Bok: «Si crees que la educación es cara, prueba con la ignorancia».

Conferencia en la Fundación Areces Ciclo de conferencias: «Educación financiera». En colaboración con IE Business School.

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La información es poder, acceda a ella.Hechos relevantes de CNMV.


Artículo 82.(de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores) Consideración de información relevante, obligados a difundirla y publicidad.

1. Se considerará información relevante toda aquella cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir valores o instrumentos financieros y por tanto pueda influir de forma sensible en su cotización en un mercado secundario.

2. Los emisores de valores están obligados a hacer pública y difundir, en los términos que reglamentariamente se establezcan, inmediatamente al mercado toda información relevante. Asimismo remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores esa información para su incorporación al registro oficial regulado en el artículo 92 de esta Ley.

3. La comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá hacerse simultáneamente a su difusión por cualquier otro medio y tan pronto como sea conocido el hecho, se haya adoptado la decisión o firmado el acuerdo o contrato con terceros de que se trate. El contenido de la comunicación deberá ser veraz, claro, completo y, cuando así lo exija la naturaleza de la información, cuantificado, de manera que no induzca a confusión o engaño. Los emisores de valores difundirán también esta información en sus páginas de internet. No obstante, cuando la información relevante pueda perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre los valores del emisor o poner en peligro la protección de los inversores, el emisor deberá comunicar la información relevante, con carácter previo a su publicación, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que la difundirá inmediatamente.

4. Un emisor podrá, bajo su propia responsabilidad retrasar la publicación y difusión de la información relevante cuando considere que la información perjudica sus intereses legítimos, siempre que tal omisión no sea susceptible de confundir al público y que el emisor pueda garantizar la confidencialidad de dicha información. El emisor informará inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

5. Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para desarrollar, respecto a las obligaciones establecidas en el presente artículo, los procedimientos y formas de efectuar las comunicaciones anteriores, determinar el plazo durante el cual se publicará en las páginas de Internet de los emisores la información relevante, así como para precisar los demás extremos a los que éste se refiere.

Aquí queda citado el artículo entero de lo que son los Hechos Relevantes. No es ningún texto del Nuevo Testamento es la información que el legislador obliga a las sociedades (o fondos de inversión y similares) que cotizan en el mercado de valores a publicar, en aras de esa transparencia necesaria para todos los operadores de un mercado.

Vemos nada mas mirar la web de la CMNV de Hechos Relevantes que los citados hechos son amplios en su clasificación y que se agrupan de la siguiente manera:

  1. Instrumentos financieros
  2. Negocio y situación financiera
  3. Operaciones corporativas
  4. Gobierno corporativo y convocatorias oficiales
  5. Tipos IIC y otras (recordar que IIC equivale a Institución de Inversión Colectiva)

¿qué interés tiene seguir estos hechos?

Para empezar es información que emiten las entidades y tienen que hacerlo a la vez que se produzca. Si te interesa la información de empresas cotizadas porque eres un day trader, un asesor financiero o un periodista o un cotilla, te adelantas a muchas noticias que no son mas que copiar y pegar de estas notas.

La responsabilidad de la veracidad es de las empresas, la CNMV solo hace registro y publicación de estos hechos.

Si existe una verdad de esas que dice compra con el rumor, vende con la noticia (buy on rumour sell on the news), será porque la información por mucho que se legisle no está al alcance de todo el mundo en el momento apropiado. Siempre habrá gente con acceso a información privilegiada, pero de los delitos que se encargue quién corresponda. Al menos hay un posicionamiento oficial, para minoristas y consumidores.

Los rumores cuando hablamos de bolsa y de mercados quiere decir dinero, y puede ser mucho, tanto para ganar como para perder. Ya que el miedo es libre. Y es fácil encontrar noticias, y recordar que según el Código Penal (art 284) impone pena de prisión de hasta dos años por difundir mentiras sobre personas y empresas