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Renta 2013

Novedades tributarias metidas en los PGE 2014: IRPF (copiar – pegar)


El desglose en bruto introducido en los Presupuestos Generales del Estado en la Renta para el año 2014 (en formato control c + control v)

  1. El artículo 62 actualiza al uno por ciento los coeficientes correctores del valor de adquisición de inmuebles a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2014.

  2. El artículo 63 prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. En consecuencia y con efectos de 1 de enero de 2014, se modifica la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

  3. El artículo 64, con efectos de 1 de enero de 2014, prorroga el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público que fue establecido para 2012 y 2013. En consecuencia modifica  la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y el título de la disposición transitoria vigésima tercera, de Tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a determinados rendimientos del trabajo, que deja de hacer referencia a años concretos.

  4. El artículo 65, en coordinación con el Impuesto sobre Sociedades, y  con efectos de 1 de enero de 2014, prorroga el tratamiento que se confiere a  los Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, modificando disposición adicional vigésima quinta y la transitoria vigésima de la Ley 35/2006.

  5. La disposición adicional Trigésima segunda, establece el interés legal del dinero en un 4% hasta 31 de diciembre de 2014 y el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el 5%. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será del 5%.

  6. La disposición adicional Octogésima.  Determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2014, fijando la cuantía anual, en 7.455,14€ anuales, salvo que expresamente se excluyan las pagas extraordinarias, en cuyo caso será de 6.390,13€.

  7. La disposición transitoria Cuarta, regula la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2013.
    • Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado un porcentaje de reducción del 40%.

    • Rendimientos de seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado porcentajes de reducción del 40% o el 75% según supuestos.

    Cuantía de la deducción:

    • La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad    resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro, al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados.

    • La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas del artículo 80 bis  de la Ley 35/2006.

  8. La disposición adicional Quincuagésima primera enumera como  actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo durante el año  2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo las siguientes:

    • Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.

    • La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

    • Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.

    • Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.

    • La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta LPGE, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

    • Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.

    • Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.

    • La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo IX de esta LPGE.

    • La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.

    • El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

    • Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.

    • Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.

    • Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.

    • Las llevadas a cabo por la Fundación CEOE en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación de jóvenes talentos deportivos y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.
  1. Los siguientes eventos tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Los beneficios de estos programas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de dicha Ley.

    • Quincuagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a «Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016»,La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.

    • Quincuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a «Expo Milán 2015». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.

    • Quincuagésima cuarta. Beneficios Fiscales aplicables al «Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón». La duración de este programa será de 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.

    • Quincuagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al «Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014». La duración de este programa será de 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014.

    • Quincuagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables al «Madrid Horse Week». La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016.

    • Quincuagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables al «III Centenario de la Real Academia Española». La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015.

    • Quincuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al «120 años de la Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015». La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015.

    • Quincuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario de la segunda parte de El Quijote». La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016.

    • Sexagésima. Beneficios fiscales aplicables al «World Challenge LFP/85.º Aniversario de la Liga». La duración de este programa será de 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2016.

    • Sexagésima primera. Beneficios fiscales aplicables a «Juegos del Mediterráneo de 2017». La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017.

    • Sexagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará hasta el 31 de diciembre de 2014.

    • Sexagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de la «Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

    • Sexagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «Año de la Biotecnología en España».La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.

  1. La disposición adicionalcuadragésima novena. Asignación de cantidades a fines sociales. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2014 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

  2. La disposición adicionalQuincuagésima. Financiación a la Iglesia Católica. Durante el año 2014 el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia Católica determinada cantidad a cuenta de la cantidad que deba asignar a la Iglesia por aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno y Dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

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Renta 2013

Planificar hoy Renta. Simulador de Renta13


Hace algunos días que ya está disponible, con el ejercicio 2013 cerrado,  y si comenzamos a recibir los datos que nos falten podemos empezar a calcular como nos puede salir la liquidación del IRPF. La misma web dice:

Este servicio de ayuda calcula el resultado de la hipotética declaración, que no tiene validez jurídica, en función de los datos introducidos por el propio contribuyente. Es un instrumento de utilidad para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los resultados no son vinculantes para la Agencia Tributaria.

Sirve para planificar, no es vinculante, estamos evitando sorpresas para cuando llegue la campaña. Podemos hacer rinconcito si pensamos que nos saldrá a ingresar.

Os dejo el enlace simulador Renta 2013

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Renta 2013

Las SICAV ¿son injustas? y la tributación del capital mobiliario 2013


Las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) considero que son injustas no porque paguen el 1% del Impuesto de Sociedades, como mucha gente dice, sino por el tema de “los mariachis”.

Estas sociedades en la ley dice que tienen que tener como mínimo 100 participes y todo el mundo sabe que son de Fulanito o de Menganito, los demás que hacen falta son los comparsas, llamados en argot mariachis. Es un claro fraude de ley.

Las Sicav no son las únicas entidades que tributan al 1% en el Impuesto de Sociedades, hay mas como los fondos de inversión. Pero sabemos que los que a diferencia de los fondos los que invierten en estas sociedades tienen poder de decisión sobre la gestión.

¿Qué pasa si se liquida la participación?

Pues como el resto de rentas de capital tendrán su correspondiente retención de irpf y aquí no hay beneficios fiscales van a la tarifa normal

¿Cuánto se paga de plusvalías en irpf?

Para el 2012 y 2013 es de 21% las retenciones que se practican a cuenta del IRPF. Ahora por la ley 16/2012, de 27 de diciembre se modifica la tributación de rentas mobiliarias.

  1. La base imponible del ahorro van exclusivamente las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación superior a un año. Las de menos de un año a la base general. Los tramos de base del ahorro siguen siendo
    • Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 21%
    • Entre 6.000,01 y 24.000 euros: se paga el 25%
    • Más de 24.000 euros: se paga el 27%
  1. Las pérdidas se pueden compensar con las ganancias el límite pasa del 25% al 10%. Por tanto se da mas tiempo para compensar con menos importe cada año. Y se establece un e establece un régimen transitorio de compensación de las pérdidas patrimoniales de los años 2009 a 2012 (DT séptima, apartados 5 y 6):
    1. Las pérdidas derivadas de transmisiones, cualquiera que fuese su periodo de generación, que se integraban en la base imponible del ahorro, sólo se compensarán con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas con periodo de generación superior a un año.
    2. Las pérdidas no derivadas de transmisiones, que se integraban en la base imponible general, se compensarán con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas con periodo de generación igual o inferior a un año y no derivadas de transmisiones. Para estás pérdidas pendientes de compensar se mantiene el límite del 25%.

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Unidad familiar y tributación conjunta en borrador Renta


Me ha sucedido un par de veces:

– Estoy divociad@do desde hace tres años y me sale conjunta

– La hace conjunta con su hij@.

Eso quiere decir que no ha calado del todo que las unidades familiares monoparentales también pueden hacer declaración conjunta, y mira que se nota por la reducción en la base imponible. Repasemos el las dos modalidades de unidad familiar.

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La obligación de declarar en la Renta. Por si aún no lo has entendido art 96 ley IRPF


Norma Renta Límite Condiciones

Rendimientos de Trabajo

22000

  • Un pagador
  • Varios si el 2º y restantes < 1600€ anuales
  • Prestaciones pasivas de 2 o mas pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la AEAT

14000
15000

  • Varios si el 2º y restantes >1600€ anuales
  • Pensiones compensatorias del cónyugue o anualidades por alimentos
  • Pagador de rendimientos no obligado a declarar
  • Rendimientos sujetos a tipo fijo de retenciones
– Rendimientos de Capital mobiliario

– Ganancias Patrimoniales

1600

  • Sujetos a retención a cuenta
– Rentas inmobiliarias imputadas

– Rendimientos de Letras del Tesoro

– Subvenciones para la adquisición de Vivienda oficial o precio tasado

1000

– Rendimientos del trabajo

– Rendimientos del Capital

– Rendimientos de actividades económicas

– Ganancias patrimonial

1000

  • CON O SIN retenció o ingreso a cuenta
– Pérdida patrimonial

<500

De Cualquier naturaleza