Las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) considero que son injustas no porque paguen el 1% del Impuesto de Sociedades, como mucha gente dice, sino por el tema de “los mariachis”.
Estas sociedades en la ley dice que tienen que tener como mínimo 100 participes y todo el mundo sabe que son de Fulanito o de Menganito, los demás que hacen falta son los comparsas, llamados en argot mariachis. Es un claro fraude de ley.
Las Sicav no son las únicas entidades que tributan al 1% en el Impuesto de Sociedades, hay mas como los fondos de inversión. Pero sabemos que los que a diferencia de los fondos los que invierten en estas sociedades tienen poder de decisión sobre la gestión.
¿Qué pasa si se liquida la participación?
Pues como el resto de rentas de capital tendrán su correspondiente retención de irpf y aquí no hay beneficios fiscales van a la tarifa normal
¿Cuánto se paga de plusvalías en irpf?
Para el 2012 y 2013 es de 21% las retenciones que se practican a cuenta del IRPF. Ahora por la ley 16/2012, de 27 de diciembre se modifica la tributación de rentas mobiliarias.
- La base imponible del ahorro van exclusivamente las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación superior a un año. Las de menos de un año a la base general. Los tramos de base del ahorro siguen siendo
- Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 21%
- Entre 6.000,01 y 24.000 euros: se paga el 25%
- Más de 24.000 euros: se paga el 27%
- Las pérdidas se pueden compensar con las ganancias el límite pasa del 25% al 10%. Por tanto se da mas tiempo para compensar con menos importe cada año. Y se establece un e establece un régimen transitorio de compensación de las pérdidas patrimoniales de los años 2009 a 2012 (DT séptima, apartados 5 y 6):
- Las pérdidas derivadas de transmisiones, cualquiera que fuese su periodo de generación, que se integraban en la base imponible del ahorro, sólo se compensarán con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas con periodo de generación superior a un año.
- Las pérdidas no derivadas de transmisiones, que se integraban en la base imponible general, se compensarán con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas con periodo de generación igual o inferior a un año y no derivadas de transmisiones. Para estás pérdidas pendientes de compensar se mantiene el límite del 25%.