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opinión publicada Renta 2012

Alrededores de la Renta 2012. Objeción fiscal


Alrededores de la Renta 2012. Objeción fiscal (artículo revista Alandar)

estamos ante una acercamiento ante unos de esos movimientos históricos, que siguen en la insistencia de un mundo mas pacífico sin armas.

¿Cómo se hace?

En el momento de hacer la declaración de la renta, cuando se llega al apartado “cuota líquida”, se hace una deducción en una de las casillas no utilizadas, tachando el título y escribiendo “Por objeción fiscal” y poniendo la cifra correspondiente.

El importe se calcula tomando como referente los gastos de Defensa o por una cantidad fija:

1. Cuota porcentual: el % que destinan los PGE al Ministerio de Defensa o el gasto militar per capita (588’10€ este año).

2. Cuota fija: una cantidad fija propuesta por los diferentes grupos (100 €, por ejemplo) o decidida por cada cual.

Adjuntar una instancia al delegado o delegada de Hacienda alegando los motivos de la objeción fiscal, informado del destino alternativo (adjuntar justificante del ingreso de la cantidad objetada a favor del proyecto elegido si ha salido “a ingresar”) y pidiendo que en sucesivas ediciones los impresos incluyan una casilla a este fin. Es importante notificar que se hace objeción fiscal grupo más cercano,  puesto que de ello depende en gran medida uno de los objetivos de la campaña: el impacto social. 

Todo esto está, más y mejor explicado, en www.grupotortuga.com, www.objecciofiscal.org/index.php/es y www.nodo50.org/objecionfiscal/, entre otras web. En la última, ofrecen un video tutorial y un caso práctico.

Aunque no se estoy deacuerdo con el medio, si con el fondo para luchar por un mundo mas pacífico sin armas. Y me interesa que se sepas que hay estos movimientos. Esto puede pecar de inocente pero es mi #HumanTouch

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Un consejo antes de confirmar borrador: los alquileres que deducen.


Esto también me ha pasado, hay gente que no sabe que los alquileres se pueden deducir. Esto es lo que pone en el INFORMA que es las preguntas frecuentes de Agencia Tributaria sobre los alquileres

130593-DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL

Pregunta

  • ¿Qué requisitos deben cumplirse para poder aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual y cuál es su cuantía?

Respuesta

  • Para poder aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual el  contribuyente ha de tener una base imponible inferior a 24.107,02 euros.

    La base de la deducción son las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con los siguientes límites:

    – Si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 17.707,20 euros: 9.040 euros.

    – Si la base imponible del contribuyente es superior a 17.707,20 euros e inferior a 24.107,20 euros: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros.

    El importe de la deducción es el resultado de multiplicar la base de la deducción por 0,1005.

Normativa/Doctrina

  • Artículo 68 .7 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas