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Iva 3T. Gastos deducibles y otras consideraciones


Con el fin de septiembre se acaba el tercer trimestre del año y como el día 20 cae en domingo, el plazo para presentar modelos trimestrales se puede presentar hasta el día 21 de octubre. Y quiero aprovechar para recordar que es deducible (Iva soportado) que se ha de cumplir y otras consideraciones fiscales

Gastos deducibles

En la ley del impuesto sobre el valor añadido los gastos deducibles ocupan el título VIII, capítulo I de los artículos 92 a 114 y se debe dirigir al artículo 95 cuando dice que es lo que NO se puede deducir

  • Uno. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.
  • Dos. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros:
    • 1 Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.
    • 2 Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.
    • 3 Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
    • 4.º Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonio empresarial o profesional.
    • 5.º Los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad.

 

Y por recordar, las liberalidades como joyas, comidas, … tampoco son gastos deducibles.

Es interesante si se tiene alguna duda sobre algo en concreto acudir al Informa de la web de la Agencia Tributaria o las respuestas de la Dirección General de Tributos que tienen el carácter de vinculantes

En caso de duda consulte con profesionales que le puedan dar confianza: gestores, economistas, abogados. Mas vale preguntar antes que le llegue un requerimiento.

Otras consideraciones

En los Presupuestos Generales del Estado 2014 hay previstos ingresos por valor de 2964 Millones de Euros, procedentes de nuevas medidas fiscales no explicitadas. Según presento José María Gay de Liebana en un programa de televisión el pasado 5 de octubre. Eso supone que se seguirá incrementando la presión fiscal, y seguramente por la propia tributación del IVA. Reduciendo productos que están en los tipos reducidos y llevándolos al general del 21%.

Esto con la conocida bajada de salarios hace que se siga desplomando el consumo y por tanto se compromete la recaudación en general y la de IVA en particular.

Si la cuota de un impuesto (C) es igual a la base tributaria (B) por tipo impositivo (t)

C = B x t

Por poca álgebra que recordemos si desciende B, aunque no se modifique t, baja el valor de C y eso es lo que tenemos un problema de INGRESOS como se explica aunque suban los impuestos (tipo impositivo) baja la recaudación. A grandes rasgos, si se va por impuestos se ve que el IVA es el más sensible al incremento de tipos y si puede recaudar mas con una subida de tipos.

Que sería lo mas conviente para poder ayudar a una recuperación, una reforma del sistema fiscal español, pero de momento  aunque este no se le espera

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