Desde hace tiempo si un ciudadano chino abre una cuenta en un banco se le mira con sumo cuidado. ¿Es una nueva muestra de racismo? Y perfectamente pueden decir porque no les dejan operar o porque tiene que presentar más documentos que un nacional, antes no se pedían tanto. Y las respuesta esta en las instrucciones que vienen del SEPBLAC. Es la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
¿Por qué mi entidad me restringe la operativa?
La entidad debe aplicar las restricciones que considere oportunas para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, pero el Servicio Ejecutivo, en ningún caso, prohíbe o autoriza la operativa de un cliente concreto.
¿Por qué mi entidad me solicita documentación adicional (nómina, declaración de impuestos, etc.)?
La entidad está obligada por la Ley 10/2010 a la obtención de documentación de sus clientes, y a establecer requisitos más estrictos en función del riesgo que aprecie en los mismos, siendo ella la que define los documentos que solicita y a quién se los solicita. El Servicio Ejecutivo en ningún caso establece la obligatoriedad de solicitar determinada documentación a un cliente concreto.
¿Cómo se explica desde el SEPBLAC los motivos de lo nacionales asiáticos? (tipología de blanqueos de capitales)
El desarrollo de determinadas economías asiáticas ha motivado la aparición de dos fenómenos coexistentes, cuya relación causal es evidente y en muchos casos justifica la razón de las operaciones financieras. Simultáneamente al incremento de la población inmigrante, con origen en esos países, se ha producido una enorme penetración en determinados sectores comerciales, fundamentalmente la restauración y la distribución de mercancías de bajo precio. A la vez, han asumido unas cuotas muy altas en la producción mundial de determinados productos que son consumidos en la mayoría de las economías desarrolladas. Este fenómeno hace que la población inmigrante, a partir de su trabajo y de los establecimientos y empresas que regenta, sea generadora de dinero en efectivo; y, simultáneamente, destino de transferencias con las que se satisfacen las exportaciones que desde allí se hacen a todo el mundo.
Se ha desarrollado una operativa cuya principal característica es la existencia de cuentas bancarias tituladas por personas de estas nacionalidades, el ingreso de fondos en forma de efectivo y la disposición mediante transferencias con destino a bancos ubicados en esos países, o en efectivo y billetes de 500 euros.
Esta operativa encuentra su justificación, en la práctica totalidad de las operaciones, en la propia dinámica comercial, desarrollada bajo un esquema en el que la producción de los artículos se realiza en esos países, la importación se hace por ciudadanos de esas nacionalidades que, además, se encargan de la distribución hasta los establecimientos de venta al público, también regentados y explotados por personas de su misma nacionalidad.
Aquellas operaciones que no se justifican en el desarrollo del lícito comercio dan cobertura a actuaciones de blanqueo de capitales de origen ilícito, que son exportados a terceros países, aprovechando las enormes cantidades de fondos implicados en los pagos internacionales, o incorporándose a un sistema de compensación de la forma descrita en uno de los puntos anteriores.
¿Qué se pide para poder operar? (el español)
En el caso de los asalariados, deben mostrar su contrato, nómina y certificado de IRPF. Datos que no suelen exigirse al resto de clientes.
En cuanto a los autónomos (la mayoría de los chinos asentados en España están en esta situación), las exigencias son mayores. Se les pide que presenten justificante de su cuota mensual de autónomos, declaraciones trimestrales de IVA o facturas de sus operaciones con proveedores o clientes, entre otros papeles.
¿Qué orígenes tenemos que buscar? ( El País)
Vamos a buscar dos casos para justificar y son el ICBC y el Caso Emperador.
El ICBC o Industrial and Commercial Bank of China Ltd. es el banco más grande de China y el mayor banco del mundo por capitalización de mercado. Según la Wikipedia. Y ha sido acusado por la Audiencia Nacional:
considera que esta entidad tuvo conocimiento de que su oficina en España, abierta a finales de 2010, tenía como “línea de negocio casi exclusiva” el ser “instrumento de blanqueo de las ganancias ilícitas obtenidas por grupos criminales, mayoritariamente de nacionalidad china, que obtenían pingües beneficios, sobre todo en exportaciones e importaciones fraudulentas con China y en la economía sumergida” dentro del mercado español.
El caso Emperador o la trama de Gao Pin es una operación policial dirigida por la Fiscalía Anticorrupción y la Audiencia Nacional de España contra la denominada «mafia china», involucrada en casos de blanqueo de capitales y de fraude fiscal, así como de contrabando, delitos contra la hacienda pública y coacciones y amenazas contra la propiedad intelectual e industrial y contra los trabajadores
El informe detalla que entre todas importaron entre 2010 y 2012 mercancías desde el país asiático para comercializar en bazares regentados por compatriotas por valor de 114,4 millones de euros, pero sólo declararon haberlo hecho por un importe de 43 millones. Agencia Tributaria cifra definitivamente en 16.922.735 euros el importe del fraude fiscal realizado