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La denuncia tributaria en España: ¿cómo hacerlo?


LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA (cuya vigencia comienza el 2 de julio de 2004)
Artículo 114
Mediante la denuncia pública se podrán poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos. La denuncia pública es independiente del deber de colaborar con la Administración tributaria regulado en los artículos 93 y 94 de esta ley.
Recibida una denuncia, se remitirá al órgano competente para realizar las actuaciones que pudieran proceder. Este Órgano podrá acordar el archivo de la denuncia cuando se considere infundada o cuando no se concreten o identifiquen suficientemente los hechos o las personas denunciadas. Se podrán iniciar las actuaciones que procedan si existen indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y éstos son desconocidos para la Administración tributaria. En este caso, la denuncia no formará parte del expediente administrativo.
No se considerará al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que se inicien como consecuencia de la denuncia ni se le informará del resultado de las mismas. Tampoco estará legitimado para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones .

¿Dónde y cómo puede presentarse?

Puede presentar una denuncia tributaria de forma telemática, a través del procedimiento habilitado en esta Sede Electrónica.
Si no dispone de certificado electrónico o DNI electrónico, también podrá presentarla en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria más cercana a su domicilio y, en general, en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.
Puede presentarla personalmente en los lugares señalados o remitirla por correo.
Dispone de un modelo de denuncia tributaria descargable, dentro del apartado «Modelos y Formularios»

Contenido de la denuncia
La denuncia deberá contener el mayor número de datos conocidos que sean necesarios para la identificación, por el órgano Inspector, de las personas denunciadas, tales como nombre y dos apellidos o denominación social en el caso de personas jurídicas, NIF, domicilio, razón social en su caso, etc.
Deberán concretarse suficientemente los datos y hechos denunciados y, en su caso, acompañar la documentación de que se disponga para acreditar esos hechos.

La denuncia pública en el ámbito tributario
Mediante la denuncia pública se podrán poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos. De este modo, la denuncia en el ámbito tributario supone poner en conocimiento de la Administración Tributaria la existencia de hechos ocultados total o parcialmente con trascendencia tributaria.
Información al denunciante
El inicio de actuaciones inspectoras no se produce como consecuencia de la presentación de la denuncia sino, en su caso, por la actuación investigadora de los órganos de la Inspección.
La Administración Tributaria no podrá proporcionar al denunciante ninguna información respecto de la posible investigación de los datos consignados en la denuncia, debido a que la ley le obligada a guardar el más estricto sigilo respecto de los datos, informes y antecedentes obtenidos en el desempeño de sus funciones, salvo en determinados casos entre los que no se encuentra la comunicación de datos a los denunciantes.
No se considerará al denunciante interesado en la actuación administrativa que pudiera iniciarse a raíz de la denuncia, ni legitimado para interponer recursos o reclamaciones en relación con los resultados de las mismas.
El denunciante no tendrá derecho al abono de una participación en las posibles sanciones tributarias que se pudieran imponer a los denunciados, ya que dicha participación se suprimió de nuestro sistema tributario a través de la reforma llevada a cabo en la Ley General Tributaria por la Ley 21/1986.

Tramitación de la denuncia
Una vez recibida la denuncia, se dará traslado de la misma al órgano competente para llevar a cabo las actuaciones que procedan. Este órgano será aquel de la Inspección de los Tributos que resulte competente atendiendo al domicilio fiscal de la persona o personas denunciadas.
Este órgano realizará el análisis y, en su caso, investigación, de los datos y hechos contenidos en la denuncia, y procederá a su archivo si estima que la denuncia es infundada. En otro caso, se podrá acordar el inicio de actuaciones inspectoras.

Nota personal

Esta bien que la gente ,ademas de hablar de mas en la tertulia de café de turno,  sepa que si conoce a alguien que hace algo mal, denuncie. Que no solo lo puede hacer Hervé Falciani. Lo puede hacer cualquiera que tenga algo que comunicar.

Fuente: Agencia Tributaria 

Foto: Flickr 

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Por nbeltran

Degree in economics. Proud uncle of 2 nephews. Voluntario en CiJ.
Casi 20 años en temas bancarios. Tengo un blog para ayudar a entender la economía, la banca y los impuestos mas cercanos. Desde el lado humano.

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