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Renta 2012

Perfil borrador de la Renta 2012. Apuntes


Es el art 98 de la ley de IRPF donde se determina quien es susceptible de poder acogerse al borrador, que a partir del próximo 2 de abril, la agencia tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes.

Son los que sus fuentes de rentas procedan de:

a) Trabajo
b) Capital mobiliario sujeto a retención y Letras del Tesoro
c) Ganancias patrimoniales sujetas a retención (F.Inversión y Premios y Aprovechamientos forestales en montes públicos)
d) Imputación de rentas inmobiliarias (hasta 8 inmuebles)
e) Subvenciones para vivienda y demás subvenciones, salvo las que sean para actividades económicas
f) Renta básica de emancipación (que también es una subvención)
g) Pérdidas de fondos de inversión.
h) Capital mobiliario e inmobiliario en régimen de atribución de rentas
i) Bonos Generalitat Cataluña
Las novedades mas destacables este año es ampliar la imputación de rentas inmobiliarias hasta 8 inmuebles, la introducción de las entidades de atribución de rentas, y los Bonos de la Generalitat, que el año pasado dieron mucha guerra obligando hacer renta a mucha gente.
El objetivo es que mas gente acceda por medios telemáticos al borrador al ampliar perfil, ya que queda a discreción del Ministro el poder modificar las rentas que accedan a este, en función de los datos recopilados por agencia tributaria.
Por eso se retrasa el inicio de campaña de cita previa hasta el 13 de mayo. Si decides obtener a partir del día 2 de abril en número de referencia del borrador y lo visualizas por internet no se te enviara por correo.
Por último recordar que tres opciones podemos tener si solicitas borrador en función de los datos disponibles,
  • borrador susceptible de confirmar,  el documento de pago y datos fiscales
  • borrador que se ha de modificar antes de poder confirmar, y datos fiscales.
  • Si uno no no es perfil borrador recibirá solo los datos fiscales.

 

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La obligación de declarar en la Renta. Por si aún no lo has entendido art 96 ley IRPF


Norma Renta Límite Condiciones

Rendimientos de Trabajo

22000

  • Un pagador
  • Varios si el 2º y restantes < 1600€ anuales
  • Prestaciones pasivas de 2 o mas pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la AEAT

14000
15000

  • Varios si el 2º y restantes >1600€ anuales
  • Pensiones compensatorias del cónyugue o anualidades por alimentos
  • Pagador de rendimientos no obligado a declarar
  • Rendimientos sujetos a tipo fijo de retenciones
– Rendimientos de Capital mobiliario

– Ganancias Patrimoniales

1600

  • Sujetos a retención a cuenta
– Rentas inmobiliarias imputadas

– Rendimientos de Letras del Tesoro

– Subvenciones para la adquisición de Vivienda oficial o precio tasado

1000

– Rendimientos del trabajo

– Rendimientos del Capital

– Rendimientos de actividades económicas

– Ganancias patrimonial

1000

  • CON O SIN retenció o ingreso a cuenta
– Pérdida patrimonial

<500

De Cualquier naturaleza