Artículo 57. Mínimo del contribuyente.
1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales.
2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764&b=81&tn=1&p=20141128#a57
La actual redacción del artículo 57 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Persona Físicas LIRPF está en vigor desde 1/1/2015, han pasado 9 años sin actualizarse.
Las cantidades originales del 2006 han pasado el importe de carácter general de 5.050€ a 5.550€. Y los incrementos para mayores de 65 años han pasado de 900€ a 1.150€, y para mayores de 75 años el incremento de 1.100€ a pasado a 1.400€
¿ Cuanto ha cambiado el IPC desde enero del 2006?
| Indice | Porcentaje(%) |
|---|---|
| Nacional | 43,0 |
El método utilizado para el cálculo de las tasas de variación del IPC se describe en la metodología
Preguntas frecuentes sobre el IPC
¿Qué es deflactar un valor?
Deflactar consiste en convertir los valores nominales o valores corrientes de una variable, en valores reales, es decir, a precios constantes.
https://economipedia.com/definiciones/deflactor.html#google_vignette
Para comparar valores a lo largo del tiempo se les tiene que quitar el efecto de la inflación. Si hablamos de impuestos, si no se deflactan, tanto los importes exentos como los tipos impositivos, eso equivale a un aumento de impuestos.
El mínimo personal es una reducción de la base imponible, eso es mucho mas potente en su efecto impositivo, que una reducción en la cuota, como las desgravaciones autonómicas.
En casi 20 años la inflación según el INE un 43% . La actualización del importe mínimo del contribuyente no llega al 10% y en los últimos años nada.
No deflactar es un aumento de impuestos o es un robo.
