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Deflactar no es un nombre élfico


Artículo 57. Mínimo del contribuyente.

1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales.

2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764&b=81&tn=1&p=20141128#a57