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Tenemos impuesto nuevo (anunciado)


Nos hecho saber que empieza oficialmente la precampaña de las elecciones del 2023 por parte del Gobierno de España en materia fiscal. Una rebaja para rentas de menos de 21.000€ y un nuevo impuesto de «solidaridad». Hablemos de este último para poder hablar de dos conceptos fiscales.

El Hecho Impositivo

El Hecho Impositivo es según la Ley General Tributaria (art 20) Ley 58/2003, de 17 de diciembre:
1. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
2. La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.

En la Ley de Impuesto del Patrimonio Ley 19/1991, de 6 de junio (art 1 y 3)
Artículo 1. Naturaleza y objeto del Impuesto.
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en esta Ley.
A los efectos de este Impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Artículo 3. Hecho imponible.

Constituirá el hecho imponible del Impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo, del patrimonio neto a que se refiere el párrafo segundo del artículo I de esta Ley.

Se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.

He copiado esto para que se vea si el Impuesto del Patrimonio ya graba el neto es decir lo que tienes menos lo que debes y que supere una cierta cantidad importante ¿qué va a grabar el llamado «Impuesto a la Solidaridad»?

Va a ser un recargo sobre el mismo impuesto para el estado o es doble imposición y por eso será deducible lo que se paga a la comunidad autónoma (que casualidad que la Comunidad Autónoma de Madrid no). Igual es la única forma que han encontrado para grabar lo que la CAM ha decidido no hacer.

¿Qué es la Doble imposición?

Por doble imposición se entiende el hecho de que sobre una misma manifestación de riqueza incidan varios impuestos en un mismo periodo impositivo.

https://es.wikipedia.org/wiki/Doble_imposici%C3%B3n

De momento nos quedaremos a ver como se genera el hecho imponible, pero supongo que esto va acabar en el Constitucional porque además está tocando un impuesto cedido a las CCAA. Y tiene pinta de estar tocando terreno cedido.

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Por nbeltran

Degree in economics. Proud uncle of 2 nephews. Voluntario en CiJ.
Casi 20 años en temas bancarios. Tengo un blog para ayudar a entender la economía, la banca y los impuestos mas cercanos. Desde el lado humano.

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