En un momento que los bancos tienen su negocio en mínimos, por no decir que es ruinoso. El negocio de un banco es recibir depósitos y prestar dinero.
¿Qué es la cuenta de pagos básica?
Las cuentas de pago básicas son un tipo de cuentas que responden a la necesidad de promover la inclusión financiera en la Unión Europea, facilitando el acceso de los consumidores a los servicios bancarios básicos.
Los bancos no solo se encuentran obligados a ofrecer este tipo de cuentas sin condicionar su contratación a la suscripción de otros servicios, sino también a darlas a conocer e informar sobre sus características.
Pero, ¿ cuáles son esas características? Entre otras cosas, debes saber que son cuentas:
Son cuentas denominadas en euros y abiertas en una entidad de crédito. Por tanto es un producto bancario más .
Permiten prestar al menos los servicios de:
apertura, utilización y cierre de la cuenta. Depósito de fondos, retirada de dinero en efectivo, operaciones de pago en la UE: adeudos domiciliados, operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o de prepago, incluidos los pagos en línea y transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
¿Quiénes pueden solicitarla?
Las entidades de crédito que ofrezcan cuentas de pago estarán obligadas a ofrecer cuentas de pago básicas a aquellos potenciales clientes que:
a) Residan legalmente en la Unión Europea, incluidos los clientes que no tengan domicilio fijo;
b) sean solicitantes de asilo;
c) no tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.
¿Hay algún motivo por el que se te pueda denegar la contratación de este tipo de cuentas?
Que ya seas titular en España de una cuenta corriente.
Que la apertura de la cuenta sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público.
Que no aportes la información que te solicite la entidad para cumplir con sus obligaciones en materia de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
Comisiones
La comisión máxima, única y conjunta que la entidad podrá cobrar al cliente titular de una cuenta de pago básica será de 3 euros al mes, cantidad que el Banco de España podrá actualizar cada dos años.
Dicho importe máximo de 3 euros mensuales cubrirá:
- Uso ilimitado de determinados servicios: apertura, utilización y cierre de la cuenta, depósito de fondos en efectivo en euros, retiradas de efectivo en euros de cajeros y operaciones de pago mediante tarjeta de débito o prepago.
- Un número de 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la UE (adeudos domiciliados y transferencias en oficina y mediante servicios en línea).
En el supuesto de que el cliente realizara un mayor número de estas operaciones, la entidad no podrá repercutirle una comisión o gasto superior en cómputo anual a las comisiones o gastos medios que aplique para cada tipo de operación, que son comunicados trimestralmente al Banco de España .
Fuente: Banco de España y BOE Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre