Si usted viaja a España como turista verá en los escaparates y en las cajas de pago de sus compras la palabra mágica #TAXFREE
¿En qué casos pasa ?
Sí, siempre que resida en un país que no pertenezca a la Unión Europea, o sea residente en las Islas Canarias, o en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y además, cumpla los siguientes requisitos:
las compras las debe haber realizado en la península o en las Islas Baleares, quedando fuera de este régimen, las compras que haya realizado en las Islas Canarias o en las ciudades de Ceuta y Melilla.
los bienes no deben constituir una expedición comercial, es decir, debe haberlos adquirido de manera ocasional y con destino a su uso personal o de sus familiares u ofrecerlos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial.
Que los bienes adquiridos salgan efectivamente del territorio de la Comunidad, en el plazo de los tres meses siguientes a aquel en que se haya efectuado la entrega.
Asimismo, quedan excluidas de este régimen las entregas de bienes destinadas al equipamiento o avituallamiento de cualquier medio de transporte de uso privado (por ej. Neumáticos y combustibles).
¿Qué tiene que hacer?
En España existen dos sistemas de recuperación de las cuotas previamente pagadas por los viajeros no residentes. Estos dos sistemas son de libre elección por parte del viajero en cualquier momento:
El viajero remite la factura o documento electrónico de reembolso diligenciado por la Aduana al proveedor, quien le devolverá la cuota íntegra repercutida en el plazo de quince días mediante cheque, transferencia bancaria, abono en tarjeta de crédito u otro medio que acredite el reembolso. El plazo que tiene el viajero para remitir la factura diligenciada por la Aduana al proveedor es el general de cuatro años de prescripción del derecho del proveedor a la rectificación de las cuotas repercutidas. Transcurrido este tiempo el proveedor no tiene la obligación de devolver el IVA.
A través de Entidades Colaboradoras autorizadas por la AEAT. En este caso los viajeros presentarán las facturas o documentos electrónicos de reembolso diligenciados por la Aduana a dichas entidades que abonarán en ese momento el IVA soportado en la adquisición de los bienes menos la correspondiente comisión autorizada. El viajero deberá prestar su conformidad a dicha devolución. Posteriormente las Entidades Colaboradoras remitirán las facturas o documentos electrónicos de reembolso originales y diligenciados por la Aduana a los proveedores que harán el correspondiente reembolso, en este caso sí de forma íntegra.
¿Cuáles son esas entidades colaboradoras?
Global Blue España S. A. (antes European Tax Free Shopping Spain S. A.).
– Premier Tax Free (antes Cashback).
– Innova Taxfree Spain (antes Spain Refund S. L.)
– Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona
– Open Refund S. L.
– Comercia Global Payments Entidad de Pago S. L
– Financiera El Corte Inglés, EFC
– Travel Tax Free, S. L. U
– S21 TAX FREE, SL
– KEEP SHOPPING TAX FREE, SL
– HISPANIA TAX FREE, SL.
– B FreeTax Back S.L.
-Wiblink, S.L
Los viajeros presentarán las facturas diligenciadas por la aduana a dichas entidades, que abonarán el importe correspondiente (importe factura menos comisión), haciendo constar la conformidad del viajero.
Si el viajero opta por la devolución de las cuotas de IVA a través de una Entidad Colaboradora de las autorizadas por la Agencia Tributaria, el reembolso del IVA a los viajeros se hará en efectivo, tarjeta de crédito, cheque o transferencia bancaria. Cuando la devolución se efectúe en metálico se efectuará necesariamente en euros.
Fuente : Informa de Agencia Tributaria