Debe tener presente que las entidades de crédito le exigirán que se identifique (es decir, que dé a conocer su nombre y otros datos personales) en los siguientes casos:
- Cuando entregue dinero en efectivo para abrir depósitos y cuentas u ordenar el pago de cheques bancarios o realizar una transferencia.
- Cuando quiera cobrar en efectivo cheques de importe superior a 3.000 euros.
- Cuando se cobren en efectivo cheques bancarios.
- Cuando usted quiera pasar la frontera con dinero en efectivo o cheques bancarios al portador por importe superior a 10.000 euros. Además, en este caso, deberá hacer unadeclaración especial
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- Cuando usted traslade dentro del territorio nacional un importe, en efectivo o con cheques bancarios al portador, superior a 100.000 euros. Aquí también tendrá que hacer unadeclaración especial
.
En cualquier caso, las entidades están obligadas a exigir a sus clientes que se identifiquen cuando la operación en efectivo sea igual o superior a 1.000 euros o, en operaciones inferiores, cuando la entidad considere que haya indicios de blanqueo de capitales o se aprecie intención de realizar la operación en varias operaciones menores (fraccionamiento) para evitar la identificación.
Si desea más información consulte las páginas del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
fuente enlace Banco de España