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Renta 2014

3 preguntas básicas de las aportaciones a planes de previsión en la Renta 2014


Las aportaciones de uno de los cónyuges a sistemas de previsión social pueden ser reducidas por el otro de su base imponible general cuando el primero no tenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas o su cuantía sea inferior a 8.000 euros ¿Cuáles son los sistemas de previsión social que permiten aplicar la reducción?

  • El tratamiento indicado en la pregunta puede aplicarse a las aportaciones a los siguientes sistemas de previsión social:a) Las aportaciones de los partícipes y las contribuciones empresariales a planes de pensiones, incluídas las realizadas a los regulados en la Directiva 2003/41/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades de supervisión de fondos de pensiones de empleo.

    b) Las cantidades satisfechas a mutualidades de previsión social cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello.

    c) Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.

    d) Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial, incluyendo las contribuciones del tomador, con sujeción a los requisitos establecidos.

    e) Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.

    f) Apartir del ejercicio 2013, también darán derecho a reducción, las contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia, efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del texto refundido de la ley de regulación de planes y fondos de pensiones.

¿Cuál es el límite máximo de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social que pueden ser reducidas de la base imponible del impuesto?

A efectos de su reducción de la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el conjunto de las aportaciones anuales a los sistemas de previsión social no podrán superar las cuantías indicadas a continuación, sin perjuicio de la aplicación de otro límite legal consistente en que la base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de las reducciones aplicadas:

a) El importe de la reducción no puede exceder de 10.000 euros anuales. No obstante, si los contribuyentes son mayores de 50 años el límite máximo de la reducción será de 12.500 euros anuales.

b) La cuantía de la reducción no puede exceder del 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100 para los contribuyentes mayores de 50 años.

El cónyuge A hace aportaciones a un sistema de previsión social y agota el límite máximo de la reducción por ese concepto. El cónyuge B ha aportado 2.000 euros a otro sistema de previsión social y no tiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, aunque ha obtenido unos rendimientos netos del capital inmobiliario de 9.000 euros ¿Puede el cónyuge A reducir los 2.000 euros aportados por el cónyuge B al sistema de previsión social?

  • Sí. Teniendo en cuenta que el cónyuge B no tiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, el cónyuge A puede aplicar la reducción por las aportaciones del primero con carácter adicional a la que le corresponda por sus propias aportaciones, con la única limitación de que el importe de la reducción aplicada por las aportaciones del cónyuge B no exceda de 2.000 euros, y ello con independencia del tipo de tributación individual o conjunta.La reducción aplicada no puede originar que la base liquidable general del contribuyente sea negativa.

Preguntas Frecuentes Renta 

Por nbeltran

Degree in economics. Proud uncle of 2 nephews. Voluntario en CiJ.
Casi 20 años en temas bancarios. Tengo un blog para ayudar a entender la economía, la banca y los impuestos mas cercanos. Desde el lado humano.

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