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IVA: ¿es posible que suba el pan cuando hable un gobernante?


Todos conocemos ese dicho cada vez que habla fulanito sube el pan. Indica que ese fulano no sabe lo que dice. Pero puede pasar que ese fulano sea Presidente del Gobierno y que ante la respuesta si va a subir el IVA no de una respuesta clara.

Y en este caso es lo más sensato. Dado que durante este verano del 2020 se deben discutir los fondos europeos de ayuda a los países más afectados por el Covid-19 y los Presupuestos Generales del Estado. Y todo indica una subida de impuestos.

El IVA tiene un efecto sobre el consumo inmediato. Y durante el final de junio y principio de julio hay economistas que recuerdan que hay una opción de tocar los tipos reducidos y superreducidos del impuesto que son el 10% y el 4 % respectivamente. Y la eliminación de estos tipos y dejar el tipo único del 21% haría que a misma base imponible la recaudación pudiese subir hasta 40.000 millones de euros. Eso es demasiado jugoso para no estudiarlo. 

Estos tipos graban productos básicos de la cesta de consumo. Por ejemplo el pan y los alimentos frescos. Y antes cuando subía el pan podían caer los gobiernos, 

¿Qué pasa con el pan?

  • ¿Qué se entiende por pan común a efectos de la aplicación del tipo del 4%?¿Qué variedades de pan comprende el pan especial, a efectos de no aplicar el tipo del 4%? 
  • El pan común tributa al tipo reducido del 4%. Es pan común el de consumo habitual en el día, elaborado con harina de trigo. El pan común comprende el pan bregado, de miga dura, español o candeal y el pan de flama o miga blanda que tiene una mayor proporción de agua que el pan bregado. Tributa al mismo tipo la masa de pan común congelada y el pan común congelado, destinados exclusivamente a la elaboración de pan común.
  • El pan especial tributa al 10%. Pan especial es aquel en cuya composición se han incorporado aditivos para panes especiales, harinas enriquecidas o el que tiene un formato especial que precise un procedimiento de elaboración en todas sus fases. Se aplica el tipo del 10% a los siguientes tipos de pan: pan integral, pan con grañones, pan con salvado, pan de Viena y pan francés en cuya elaboración se utilizan azúcares y leche, pan glutinado, pan tostado, biscote, colines, pan de huevo, pan de leche, pan de pasas, pan de miel, pan de otro cereal que se obtiene mezclando harina de trigo con harina de otro cereal en proporción mínima del 51%, pan enriquecido, pan de molde o americano, pan rallado, pan dulce, pan de frutas, palillos, bastones, grisines, etc.
  • Artículo 91 Uno.1.1º, Dos.1.1º.a) Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .

Fuente: Agencia Tributaria 

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Por nbeltran

Degree in economics. Proud uncle of 2 nephews. Voluntario en CiJ.
Casi 20 años en temas bancarios. Tengo un blog para ayudar a entender la economía, la banca y los impuestos mas cercanos. Desde el lado humano.

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