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La desaparición de los productos nicho SEPA II el Q58 y Q32


Fragmento del Plan de Acción productos nicho y transitoriedades – Abril 2015 Archivo PDF: Abre en nueva ventana (200 KB)

 Anticipos de crédito (Cuaderno 58)

La comunidad bancaria española ha venido trabajando para poder ofrecer a sus clientes emisores una solución alternativa que dé cobertura a sus necesidades específicas de negocio en lo que respecta al envío de remesas de adeudos susceptibles de ser financiadas y que, en consecuencia, permita sustituir a los actuales anticipos de crédito.

Está previsto, por tanto, que las entidades que voluntariamente lo deseen, ofrezcan a sus clientes un servicio adicional basado en una solución técnica que posibilite llevar a cabo la financiación de remesas de adeudos SEPA3 . A más tardar en octubre de 2015, las entidades que planeen ofrecer el servicio deberán estar preparadas para aceptar estos adeudos, sin perjuicio de que pudieran estar aceptándolos con anterioridad como, de hecho, ya ocurre con algunas entidades.

Con este fin, se ha definido una regla de uso dentro del estándar de adeudos directos SEPA, válida tanto para la versión básica como la B2B, y destinada a permitir identificar las remesas de adeudos para los que el cliente solicita financiación. Los ficheros que remitan a sus entidades los emisores de este tipo de adeudos, deberán ir identificados con una etiqueta específica en la cabecera del mensaje que permita señalar su condición de remesa financiada. Dicha información permanecerá, en todo momento, en el entorno cliente-banco y nunca se intercambiará a través del circuito interbancario.

Esta regla de uso será comunicada por las entidades a la clientela afectada como parte de sus acciones comerciales para la migración y se incorporará a la futura versión de los folletos que se pongan a disposición del público con motivo de su adaptación a las nuevas versiones de los Rulebook del EPC, previstas para noviembre de 2015.

Por lo que respecta a las órdenes de domiciliación de este tipo de adeudos, o mandatos, cabe señalar que el artículo 7.1 del Reglamento (UE) 260/2012 asegura la continuidad de todas las órdenes de domiciliación consideradas legalmente válidas y emitidas con anterioridad al 1 de febrero de 2014. En consecuencia, dichas órdenes se consideran representativas del consentimiento del deudor permitiendo que los proveedores de servicios de pago puedan seguir ejecutando adeudos periódicos. Con ello se consigue eliminar cualquier posible traba adicional que pudiera existir de cara a la migración.

En este sentido, y con el fin de resolver el aspecto formal (técnico) que supone traspasar las operaciones de adeudo en vigor al esquema de adeudos directos SEPA, la comunidad bancaria española definió en su momento las reglas  técnicas que deben cumplirse en el proceso de migración para adeudos periódicos originados con anterioridad a la migración .

En la medida en que se respeten las citadas reglas de conversión, y también para los anticipos de crédito, la comunidad bancaria asumirá la continuidad de las órdenes de domiciliación existentes, que, por tanto, seguirán siendo válidas en los mismos términos en que lo fueran en el esquema de adeudos domiciliados con anterioridad a la migración. Adicionalmente la comunidad bancaria española ha elaborado una ficha de producto que será puesta a disposición de la clientela y en la que se recogen los aspectos técnicos a tener en cuenta para llevar a cabo el proceso de migración de los anticipos de crédito a adeudos SEPA básicos (ver Anexo).

En el caso de que la opción elegida sea la emisión de adeudos directos entre empresas (B2B), éstos deberán considerarse como operaciones de adeudo nuevas, por lo que necesariamente se tendrá que producir la formalización de un nuevo mandato de acuerdo con la casuística específica del esquema de adeudos B2B.

 Recibos (Cuaderno 32)

Este tipo de productos desaparecerán como tales y, podrán ser integrados en las remesas de adeudos como operaciones nuevas, pudiendo el emisor tomar la decisión de incorporarlas al fichero de operaciones del esquema de adeudos directos SEPA básico o del B2B. En consecuencia, no se prevé una migración de los recibos propiamente dicha sino que, en todos los casos, será necesaria la formalización de nuevos mandatos.

En el supuesto de que el emisor considere estas nuevas remesas de adeudos susceptibles de ser financiadas, además de formalizar un nuevo mandato, se recurriría a la misma regla de uso descrita para los anticipos de crédito, para que puedan identificarse en el envío.

 

Conscientes del carácter inamovible de la fecha límite, las entidades se comprometen a no aceptar de sus clientes nuevas remesas de anticipos o recibos con vencimientos posteriores al 1 de febrero de 2016.

 

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Por nbeltran

Degree in economics. Proud uncle of 2 nephews. Voluntario en CiJ.
Casi 20 años en temas bancarios. Tengo un blog para ayudar a entender la economía, la banca y los impuestos mas cercanos. Desde el lado humano.

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