Qué pasa con algunos ingresos que se pueden dar de pequeños trabajos como charlas, cursos, o publicaciones que pueden darnos unos pequeños ingresos. Puede darse el caso que nos llegue en el borrador con la señal de actividad profesional. Y son ingresos que no justifican que tengamos que hacer una declaración en lugar de confirmar y modificar un borrador. ¿Podemos modificar el borrador sin riesgo a que nos llegue una complementaria?
Cursos
Como regla general, y dada la mención específica que se contiene en el artículo 17 de la Ley del Impuesto, los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, se consideran rendimientos del trabajo. No obstante, cuando estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
Con carácter general cabe hablar de existencia de ordenación por cuenta propia cuando el contribuyente intervenga como organizador, ofreciéndolos al público y concertando con los profesores o conferenciantes su intervención en tales eventos, o cuando participe en los resultados prósperos o adversos que deriven de los mismos.
Igualmente cabe calificarlos como tales cuando el contribuyente viniera ejerciendo una actividad económica y realizase tales cursos de manera que pueda entenderse como un servicio más de los que presta a través de su propia organización.
Libros
Como regla general, los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas se consideran como rendimientos del trabajo, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
No obstante, cuando estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
Cuando no se ceda el derecho a su explotación, se calificarán siempre como rendimientos de actividades económicas. Esta cuestión dependerá de las circunstancias concretas que concurran en la producción y distribución.
A su vez y una vez que la calificación que corresponda sea la de actividad económica, podrán calificarse como rendimientos profesionales o como derivados de actividad empresarial, cuando los autores editen directamente sus obras.
Resumen
Siempre y cuando no se lleve a cabo la organización del evento o la edición de la obra, es un rendimiento del trabajo y se puede modificar el borrador.
Fuente: Agencia Tributaria
Foto: Flickr (Marmotuca)