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Renta 2014

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 26/2014, IRPF (2): Rentas de trabajo


Imputación contratos de seguro colectivos.
Cuando los contratos de seguro cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, será obligatoria la imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que correspondan al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales. A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática. Con la normativa vigente en 2014 esta imputación fiscal no resultaba obligatoria.
(Modificación de la redacción del artículo 17.1.f. LIRPF)

Reducción por periodo de generación.
El actual porcentaje reductor del 40% pasa a ser del 30%, con mantenimiento del límite de 300.000 euros/año, la no aplicación de la reducción para indemnizaciones por despido superiores a 1.000.000 euros y la limitación en su importe si estas indemnizaciones son superiores a 700.000 euros. Para los rendimientos con periodo de generación superior a dos años se sustituye el requisito de que no se obtengan de forma periódica o recurrente por el de que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores.

Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial:

  • Se explicita en la Ley que se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador.
  • Se sigue permitiendo que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, siempre que el cociente del fraccionamiento del número de años de generación entre número de años de fraccionamiento sea superior a dos.
  • Además, este tipo de rendimientos no se tendrá en cuenta a efectos de la aplicación de la regla recurrencia en los cinco períodos impositivos anteriores.

(Modificación del artículo 18.2 y 3)

Los rendimientos del trabajo procedentes de indemnizaciones por extinción de la relación con los administradores con período de generación superior a dos años, podrán aplicar la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 18 de esta Ley cuando el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos
impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos, siempre que la fecha de la extinción de la relación sea anterior a 1 de agosto de 2014.
(Disposición transitoria vigésimo quinta 2)

Gastos deducibles y reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Desaparece la reducción general de 2.652 euros, por obtención de rendimientos del trabajo, cualquiera que fuese el rendimiento neto positivo, y cualquiera que fuese la cuantía de “otras rentas” percibidas. Pero se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos. Será dicho gasto el que se incrementará en otros 2.000 euros anuales , en el caso de  desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia, así como, también se incrementará en el importe de 3.500 euros o 7.750 euros anuales para el caso de trabajadores activos discapacitados según los grados de su discapacidad.
El importe total por estos nuevos gastos deducibles tendrá como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado. No obstante, seguirá existiendo la citada reducción para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. En estos casos se aplicará tanto el gasto como la reducción. Para estos contribuyentes el importe de la reducción será:
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos 1,15625 x (rendimiento del trabajo – 11.250 euros anuales).
Para los trabajadores activos mayores de 65 años desaparece el incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
(Modificación de los artículo 19 y 20)
Sin perjuicio de lo anterior, se establece un régimen transitorio por el cual aquellos contribuyentes que en 2014 apliquen el incremento de reducción por movilidad geográfica, en 2015 seguirán aplicando dicha reducción en los términos vigentes a 31 de diciembre de 2014, en lugar del nuevo gasto deducible por este concepto.
(Disposición Transitoria sexta)
Rendimientos del trabajo en especie
No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo exclusivamente:
a) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
b) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador
Asimismo en la nueva normativa, se determinan como exentos algunos rendimientos del trabajo en especie que antes no tenían la consideración de rendimientos del trabajo en especie.
Dentro de los rendimientos exentos por entrega a los trabajadores en activo de acciones, según los requisitos que establecen, además se precisa que será así siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.
(Modificación artículo 43.3 LIRPF)

photo credit: La Moncloa – Gobierno de España via photopin cc
(Fuente: Agencia Tributaria )

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Por nbeltran

Degree in economics. Proud uncle of 2 nephews. Voluntario en CiJ.
Casi 20 años en temas bancarios. Tengo un blog para ayudar a entender la economía, la banca y los impuestos mas cercanos. Desde el lado humano.

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