Exención por despido o cese del trabajador:
Se mantiene en los mismos términos anteriores, pero se fija como límite exento en estas indemnizaciones la cantidad de 180.000 euros. Esta modificación es aplicable para despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014. No obstante, en el caso de despidos derivados de expedientes de regulación de empleo o de despidos colectivos se aplicará cuando el expediente se haya aprobado o cuando el despido colectivo se haya iniciado con anterioridad a dicha fecha.
(Modificación de la redacción del artículo 7e) y disposición transitoria vigésima
segunda de la LIRPF)
Becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fineslucrativos:
Se mantiene la exención en los mismos términos anteriores, tanto para
Estudios Reglados, como para Investigación. Ahora, se incorporan también
como exentas, las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas
en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y
fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, también
para cursar Estudios Reglados y para Investigación.
(Modificación de la letra j) del artículo 7 LIRPF)
Planes de Ahorro a Largo Plazo.
Se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario
procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo creados por esta
Ley, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital
resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.
(Nueva redacción del aparado ñ) del artículo 7 de la LIRPF)
Prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con
discapacidad.
Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones en forma de renta
percibidas por las personas con discapacidad, correspondientes a sus sistemas
específicos de previsión social, junto con los rendimientos del trabajo derivados
de las aportaciones a patrimonios protegidos de esas personas con
discapacidad, estaban exentos hasta un importe máximo conjunto de 3 veces
el IPREM. Ahora se fijan límites exentos separados de 3 veces el IPREM para
cada uno de estos rendimientos.
(Modificación de la redacción del artículo 7 w) de la LIRPF)
Exención de dividendos.
Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en
los fondos propios de cualquier tipo de entidad estaban exentos con el límite de
1.500 euros anuales. Esta exención queda suprimida.
(Se suprime la letra y) del artículo 7) de la LIRPF)
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