Hoy os presento una opción que tiene la AEAT para poder limitar la operativa de una empresa que a su juicio, no lleve una actividad económica normal. que se desarrolla en el art 147 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
