Las novedades introducidas este año 2017 no son muchas de momento solo hago recuerdo de las principales novedades para IVA y aspectos fiscales generales como el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y el tipo legal del dinero
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Se introducen las siguientes novedades en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
Exenciones en operaciones interiores.
Con efectos de 29 de junio de 2017 y vigencia indefinida, se modifica la letra j) del artículo 20. Uno. 18º de la Ley estableciendo que estarán exentas del impuesto las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial.
Tipos impositivos reducidos.
Con efectos de 29 de junio de 2017 y vigencia indefinida, al objeto de promover el acceso y difusión de la cultura, se modifican los números 2.º y 6.º del artículo 91. Uno.2 de la Ley, minorando el tipo impositivo aplicable a los espectáculos culturales en vivo, que pasan a tributar al 10 por ciento.
Tipos impositivos. Equipos médicos, aparatos y demás instrumental a los que es de aplicación el tipo reducido.
Con efectos de 29 de junio de 2017 y vigencia indefinida, se modifica el primer guion del apartado octavo del anexo de la Ley, pasando a tributar al 10 por ciento las monturas de gafas graduadas para, de este modo, alinear su tributación con la que es aplicable a las gafas y lentes graduadas.
ASPECTOS FISCALES GENERALES
Interés legal del dinero e interés de demora.
La DA 44ª LPGE 2017 regula el Interés legal del dinero:
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
La DA 107ª LPGE 2017 establece la determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de esta ley:
- EL IPREM diario, 17,93 euros.
- El IPREM mensual, 537,84 euros.
- El IPREM anual, 6.454,03 euros.
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En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.
fuente: aeat