Dice la respuesta de AEAT en este tema
Teniendo en cuenta los importes aplicables a las franquicias de derechos de importación y exenciones de IVA a la importación e Impuestos Especiales, en aquellos supuestos en que se trate de mercancías cuyo valor o cantidad supera el importe establecido para ambas, el destinatario para poder disponer de la mercancía tendrá las siguientes posibilidades para la presentación de una declaración aduanera de importación:
1. Autorizar a Correos para que presente la Declaración de Importación (DUA) en su nombre.
2. Utilizando la opción del formulario web para particulares disponible en Sede electrónica.
3. Contratar a un representante aduanero para que realice la Declaración de Importación (DUA) por su cuenta.
4. Presentando la Declaración de Importación (DUA o Declaración Verbal) directamente, en régimen de representación propia, en la aduana de Madrid-Barajas.
Una vez realizados los citados trámites, en los dos primeros casos y previo pago de la deuda aduanera derivada de la importación, correos le entregará en su domicilio el paquete.
Normativa/Doctrina
- Artículo 59 y siguientes Reglamento 2913 / 1992 / CEE Consejo , de 12 de octubre de 1992 .
- Artículo 225 a 229 Reglamento 2454 / 1993 / CEE Comisión , de 02 de julio de 1993 . Rto. de Aplicación del CAC
- Artículo Reglamento 1186 / 2009 / CE Consejo , de 16 de noviembre de 2009 . Reg. Franquicias UE, Aduaneras
- Artículo 34 y 36 Ley MEH / 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 Ley del IVA (Impuesto sobre Valor añadido) .
- Artículo varios Ley MEH / 38 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 Ley de Impuestos Especiales .