La nueva ley de Autónomos aprobada este año (2017) y vigente desde finales del mes de octubre deja algunos beneficios para entrada en vigor a principios del año 2018. Principalmente es una modificación de la llamada Tarifa Plana de los 50 € que pasa de 6 a 12 meses, pero hay mas que quedan de la siguiente manera.
¿Qué se tiene que cumplir para acceder?
A partir del 01/01/2018 si una persona se de alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años (ó 3, si hubieran disfrutado del beneficio en un periodo anterior) inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de alta ,en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos yen el Régimen Especial de los Trabajadores del mar con Grupo 1 de cotización (xviii)
De forma general se beneficia de
Reducción inicial:
Reducción 50€/mes en los 12 primeros meses, si se elige Base mínima;
ó Reducción del 80% (sobre cuota B mínima) durante los 12 primeros meses, si se elige Base > mínima.
Reducciones/bonificaciones posteriores sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima el tipo que corresponda:
a)Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
b)Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
c)Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
Si es hombre menor de 30 años o mujer menor de 35 :
(Después de la Reducción inicial)
Bonificación del 30% durante los 12 meses siguientes de la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima el tipo que corresponda
Y si tiene un grado de minusvalía > o igual al 33%, es víctima de violencia de género o víctima del terrorismo las bonificaciones quedan de la siguiente manera
Reducción inicial:
Reducción 50€/mes en los 12 primeros meses, si se elige Base mínima; ó Reducción del 80% (sobre cuota B mínima)
durante los 12 primeros meses, si se elige Base > mínima.
Reducciones/bonificaciones posteriores sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima el tipo que corresponda:
Bonificación del 50% durante los 48 meses siguientes
Fuente :TGSS